REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

JUZGADO DEL MUNICIPIOA RISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 20 de Abril del 2005
194º y 146º
Analizada las actas procesales contenidas en el expediente Nº.367-2003, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veinticinco (25) de Febrero del 2003 se admisión una demanda de PENSION DE ALIMENTOS introducida por la ciudadana: MARISABEL MOYA SOTILLET contra ARMANDO RAFAEL MORALES MOYA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integren el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 26 de FEBRERO del año 2004 de simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veinte de Abril del 2005 se puede observa que han transcurrido un (01) año y (01) mes y 25 días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre, Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-



El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, 20-04-2005. se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp. Nº.-367-2003.-.