JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALO SUCRE.
Rio Caribe, 13 de Abril de 2005
194 y 146
Se inicio el presente juicio de Pensión de Alimentos, mediante demanda presentada en fecha 04/04/2005, por los ciudadanos: YOMAR GOMEZ y MAYRA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.436.176 y V-12.885.010 respectivamente en su carácter de representantes o de miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre4, a solicitud de la ciudadana: SILMARY DEL VALLE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.218.729, con domicilio en la Calle Las Salinas de El Morro de Puerto Santo de esta ciudad de Rio Caribe, Estado Sucre, y quien es progenitora de la niña : ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, en contra del ciudadano: ALEXANDER MANUEL SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.627.715, con domicilio en la calle el cementerio de la población de El Morro de esta Jurisdicción, quien expone en su libelo la ciudadana Silmary Del Valle Villarroel, que es progenitora de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento se anexa, y solicito por ante este Tribunal, a su digno cargo, la apertura de un Procedimiento Judicial para establecer la Obligación Alimentaria a ser sufraga por el obligado ciudadano: Alexander Manuel salazar, expone la compareciente que este ciudadano, tiene suficientes ingresos para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hija tal y como lo establecen los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En base a los razonamientos, expuestos es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de la ciudadana: SILMARYS DEL VALLE VILLARROEL, a los fines de intentar acción de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: ALEXANDER MANUEL SALAZAR, solicitando se aplique el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente. (folios 1 al 4),
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 04 de Abril de 2005, y se ordenó a las partes para que comparecieran al tercer día hábil siguiente a su citación y notificación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda, en la misma fecha se ordenó librar las boletas de citación y notificación.
En fecha 16 de Marzo de 2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho manifestó que practicó la citación y notificación de los ciudadanos: Alexander Salazar y Silmarys Villarroel, las cuales corren a los folios 9, 10 y 11.
En fecha 21 de Marzo de 2005, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal dejó constancia de que compareció una persona quien dijo ser y llamarse Alexander Manuel Salazar Carreño, e igualmente se deja constancia de que no compareció la ciudadana: Silmarys Del Valle Villarroel, quien se encuentra debidamente notificada, razón por la cual no se efectúo el Acto Conciliatorio de Ley (folio 12).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi con competencia en Pensión de Alimentos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la presente Acción de Obligación Alimentaria, por cuanto no está demostrada la relación paterna por parte del ciudadano Alexander Manuel Salazar Carreño, en la respectiva Acta de Nacimiento de la niña, que efectivamente es su hija como tampoco cursa ningún documento que comprometa la responsabilidad del mencionado ciudadano, para que este Tribunal lo obligue a cumplir con la Pensión Alimenticia y demás derechos correspondientes al Niño y al Adolescente.
A los fines de los recursos de Ley Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Abril de 2005. 194 y 146.
El Juez Provisorio:
Abg. Rafael Teodoro Castillo.
El Secretario:
Abg. Jesús Henry Caguamo Marín.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario:
Abg. Jesús Henry Caguamo Marín
Exp. 467-2005
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