REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, veintiséis (26) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Vista la Sentencia Interlocutoria de fecha quince (15) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), mediante la cual declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, por no tener el carácter que se le atribuye, opuesta por el ciudadano HERNAN LUIS ALFONZO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.659.702, de este domicilio, asistido por la ciudadana LIDIS ACUÑA DE ALFONZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.185, ordenándose a la parte actora subsanar lo conducente dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo evidencia de autos que el actor haya subsanado dichas Cuestiones Previas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Prov.,
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.
Exp. No. 05-4609.-
|