REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.

Este Juzgador conoce de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia, en fecha Primero (1°) de Julio de 1.999 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5262, de fecha 11 de Septiembre de 1.998, motivo por el cual el extinto Juzgado Segundo de Parroquias del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitió las presentes actuaciones a este Tribunal en fecha 29 de Junio de 1.999, encontrándose la misma en estado de dictar Sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------
La causa comenzó por formal demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara, en fecha 19 de Febrero de 1,999, por ante el Juzgado Segundo de Parroquias del Municipio Sucre del Estado Sucre, por el ciudadano ROMEL HAJJAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.973.281, asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO M, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.414, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Edificio Fernando Luis, piso 1, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.927.948, domiciliado en la Calle El Salado, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.------------------------------
Por auto de fecha 22 de Febrero de 1.999 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado para que compareciese a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. En esta misma fecha se ordenó y abrió Cuaderno de Medidas, en cuyo folio uno (1) corre Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.--------------------------------------------------------------
El demandado fue citado personalmente.-----------------------------------
Siendo la oportunidad para tener lugar la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció y el Tribunal así lo hizo constar mediante auto de fecha 16 de Abril de 1.999.---------------------------
Abierto el juicio a pruebas, sólo la actora hizo uso de ese Derecho, promoviendo a tal efecto escrito que fue admitido y sustanciado conforme a Derecho.---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha veintisiete (27) de Octubre, este Tribunal dijo “Vistos” y entró en el término para dictar sentencia.-----------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora que es el legítimo beneficiario de dos (2) cheques signados con los N°s: 90512410 y 47512411, girados por el Ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle El Salado, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 2.927.948, contra la Cuenta Corriente N° 1128-01787-3 del Banco Mercantil, ambos por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 934.500,oo), para ser pagados a su orden, en fechas 15 y 25 de Marzo de l.998. Que para la fecha de la presentación al cobro de los cheques, la mencionada Cuenta Corriente se encontraba cancelada. Que en virtud de las múltiples gestiones realizadas a fin de lograr la cancelación amistosa de las sumas que se le adeudan, así como por ante la entidad bancaria, la cual devolvía dichos cheques por carecer de fondos, se vió en la necesidad de protestar dichos cheques por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 12 de Febrero de 1.999, ya que a dicha fecha no ha logrado hacer efectivo el pago de dicha obligación. Motivado a ello, procede a demandar al ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO, ya identificado, para que pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.869.000,00) correspondiente al monto líquido y exigible de los cheques demandados; SEGUNDO: NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 93.450,00) por concepto de intereses vencido hasta la fecha, calculados al cinco por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva ejecución de las obligaciones; TERCERO: LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES ( Bs. 11.214,00), por concepto de un sexto por ciento de comisión, conforme al artículo 456 del Código de Comercio, CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 75.000,00) por concepto de gastos de Colegio de Abogados en la redacción del documento de Protesto; QUINTO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 42.260,00) por concepto de Gastos de Notaría, SEXTO: Las costas y costos del procedimiento.---------------------

POSICION ASUMIDA POR LA DEMANDADA

Encontrándose el demandado debidamente citado, éste no compareció en la oportunidad procesal correspondiente a dar contestación a la demanda, tampoco promovió prueba alguna que le favoreciese, de manera tal que, al plantearse la controversia se perfila una confesión en perjuicio del demandado, debiendo esta Juzgadora resolver la querella con las actas procesales cursantes en autos y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO, parte demandada en el presente juicio, asumió una conducta rebelde, contumaz, al no contestar la demanda y desatendiendo su derecho a hacer uso de la actividad probatoria que pudo ejercitar en el lapso promocional, configurándose de tal modo la CONFESION FICTA prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que estando acompañada la pretensión del demandante de dos (2) cheques, que constituyen los instrumentos fundamentales de la demanda, cuya validez no fue cuestionada en forma alguna durante la secuela del juicio, preservando todo su valor probatorio, vale decir, que la pretensión alegada fue debidamente probada, haciéndose el demandado acreedor de la sanción señalada, siendo su consecuencia lógica la declaración de Confesión Ficta en la que incurrió.----------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara, el ciudadano ROMEL HAJJAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.973.281, asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO M, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.414, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Edificio Fernando Luis, piso 1, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MAGO MAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.927.948, domiciliado en la Calle El Salado, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES ( Bs. 2.090.924,oo), por los conceptos que a continuación se detallan: PRIMERO: UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.869.000,00) correspondiente al monto líquido y exigible de los cheques demandados; SEGUNDO: NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 93.450,00) por concepto de intereses vencido hasta la fecha, calculados al cinco por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva ejecución de las obligaciones; TERCERO: LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES ( Bs. 11.214,00), por concepto de un sexto por ciento de comisión. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 75.000,00) por concepto de gastos de Colegio de Abogados en la redacción del documento de Protesto; QUINTO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 42.260,00) por concepto de Gastos de Notaría.-------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo estipulado en el Artículo 251 eiusdem.----------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por los Abogados en ejercicio GONZALO BRICEÑO CORNIELES, MARIELA BRICEÑO M, y GONZALO ERNESTO BRICEÑO M, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 2.564, 27.822 y 58.414, respectivamente, y la parte demandada no tuvo representación judicial acreditada en autos.----------------------------------------------------------------------
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal.------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA –

SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10,00 a.m, se publicó la anterior sentencia DEFINITIVA.
LA SECRETARIA,

EXP N° 99-2613
NBM/MR/arm***