JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de Dos Mil Cinco (2005), formulada por el ciudadano RUBÉN DARIO MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.149.997, asistido por el Dr. RAFAEL LATORRE, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, en su carácter de demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra la ciudadana LEMARY MEAÑO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.849, asistida por el Abogado en Ejercicio ENRIQUE TREMÓN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.465, en su carácter de demandada, mediante la cual ambas partes DESISTEN de la presente acción y del procedimiento, por cuanto el ciudadano RUBÉN DARIO MORAO, antes identificado, da por finalizada la obligación crediticia, en virtud de recibir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que corresponde al restante de lo que le adeudaba la ciudadana LEMARY MEAÑO MATA, antes identificada. Así mismo las partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente Desistimiento. De igual forma solicitan que se libere la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de la demandada y que le sean entregadas las Letras de Cambio originales que se encuentran en el expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Así mismo ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por el Apartamento N° 02-02, situado en el segundo (2do) piso de la Torre “B” que forma parte del Conjunto Residencial Guayacán, ubicado en la calle 1, cruce con Avenida Principal de la Urbanización Nueva Cumaná de esta ciudad, el cual tiene una superficie aproximadamente de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (85,75 m2 ) con las siguientes dependencias: Una (01) sala-comedor, un (01) balcón, tres (03) habitaciones principales, dos (02) baños principales y una (01) cocina-lavandero; y sus linderos son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Núcleo de Circulación vertical del edificio y apartamento distinguido con el N° 02-03; y NOROESTE: Núcleo de Circulación vertical del edificio y apartamento distinguido con el N° 02-01, dicho inmueble pertenece a la ciudadana LEMARY MEAÑO MATA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de julio de dos mil tres (2003), bajo el N° 9, folio 46 al 51, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre. En consecuencia ordena oficiar a la Oficina Registradora Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Sucre. Además, acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver las Letras de Cambio originales que corren insertos a los folios tres (03) y veinte (20) del presente expediente, previa certificación de las copias de los mismos por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrese Oficio.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ



NBM/Mr/rch.-
Exp. N° 03-4386.-