REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoaran por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, las Abogadas en ejercicio MARY ELISA OLIVEIRA y ELISA VASQUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 49.545 y 29.596, respectivamente, actuando en sus caracteres de ENDOSATARIAS EN PROCURACION de la ciudadana DIANORA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.872.188 y de este domicilio, contra la ciudadana IRIS FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.927.100, con domicilio en la Urbanización San Miguel, vereda 1-A, N° 31-14, quinta ANA EDUVIGIS, Cumaná, Estado Sucre, quien remitió las actuaciones a este Despacho Judicial en fecha Primero de Julio de 1.999, en virtud de la entrada en vigencia, en fecha Primero de Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha siete (07) de Diciembre del año 2.000, fue dictada Sentencia mediante la cual se decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------
En virtud de la declaratoria CON LUGAR de la INHIBICION planteada por la Abogada NANCY BLANCO MATAMOROS, en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, en las causas donde intervenga la Abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, cuyas resultas fueron consignadas en autos con posterioridad a la fecha de la declaratoria de PERENCION, por auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2.002, se ordenó convocar a la Dra. MARTHA HOYOS, en su condición de Primer Conjuez, de este Juzgado, quien en fecha 11 de Octubre de 2.002, se excusó de seguir conociendo de la presente causa, correspondiéndole conocer a este Juzgado Accidental, según convocatoria de fecha 29 de Abril de 2.002, constituyéndose el Tribunal Accidental en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.002.-------------------
Por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.002, se ordenó notificar a las partes, conforme a los Artículos 14° y 233° del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de proseguir el curso de la causa. La parte actora fue notificada en fecha 15 de Enero de 2.003.-------------------
Por todo lo antes expuesto y en virtud de la PERENCION DE LA INSTANCIA decretada en el presente juicio, este Juzgado Accidental de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL SEGUIR CONOCIENDO EN EL PRESENTE JUICIO. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.------------- EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABOG. MARCOS SOLIS SALDIVIA.
LA -
SECRETARIA,



MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11,55 a. m, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 99-2774.-
MSS/MR/arm***