REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por demanda incoada por la ciudadana GLORIS DE LA CRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.923.829, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A N° 196, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GEORGETTE SALIM ASLAM (viuda) DE NAHHAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.472, según se evidencia de instrumento poder, contra el ciudadano JORGE DEBSIE EBEAUD, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.695.388, por motivo de DESALOJO. --------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de Febrero de Dos mil cinco (2005), se admite la demanda con sus recaudos emplazándose al demandado ciudadano JORGE DEBSIE EBEAUD, antes identificado, a contestar la demanda al segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------
Encontrándose debidamente citado el demandado, y siendo la oportunidad para ello, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados a contestar la demanda, constando del expediente que sólo la parte actora consignó escrito de pruebas, las cuales se admitieron en fecha veintinueve (29) de Marzo de Dos mil cinco (2.005), salvo su apreciación en la definitiva.------------------------------------
En fecha treinta (30) de Marzo de Dos mil cinco (2.005), auto del Tribunal en el cual vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, entra en el lapso para dictar Sentencia.-----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha cinco (05) de Abril de Dos mil. Cinco (2.005), el Tribunal difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación del presente auto, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega la Apoderada Judicial de la parte actora que en fecha primero (01) de Julio de año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) su representada celebró contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JORGE DEBSIE EBEAUD, que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, así como también convinieron en que el demandado cancelara los gastos de luz eléctrica, aseo, agua y adeudando el arrendatario los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año Dos mil (2.000), años dos mil uno (2.001), dos mil dos (2.002), dos mil tres (2.003), dos mil cuatro (2.004) y Enero de dos mil cinco (2.005), lo que da la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.120.000,oo), más la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 713.059,oo), por concepto de la no cancelación del servicio de agua. En consecuencia demanda el desalojo del inmueble objeto de la presente demanda, los cánones de arrendamiento dejados de cancelar y la deuda acumulada por concepto de servicio de agua, la indexación monetaria, y las costas del proceso.--
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR EL
DEMANDADO
Pese a encontrarse debidamente citado el demandado no contestó la demanda ni por si, ni por medio de apoderados.------------------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta en el expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Del estudio del expediente se desprende que la pretensión de la actora no es contraria a derecho, además el demandado no probó nada en su favor y habiendo asumido previamente una actitud rebelde al no contestar la demanda, y observando quien debe suscribir la presente sentencia que la conducta errada asumida por el demandado, se subsume dentro de los lineamientos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la confesión ficta en que incurrió el demandado, por no ser contraria a derecho la pretensión del actor.---------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana GLORIS DE LA CRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.923.828, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A N° 196, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GEORGETTE SALIM ASLAM (viuda) DE NAHHAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.472, contra el ciudadano JORGE DEBSIE EBEAUD, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.695.388.-----------------------------------------------------
En consecuencia declara el desalojo.-----------------------------------------------------
Se condena al ciudadano JORGE DEBSIE EBEAUD, antes identificado a entregar el inmueble ubicado en la Urbanización Bermúdez, bloque 32, letra “E”, apartamento 4, de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en las mismas condiciones en que lo recibió.-----------------------------------------------
Se condena también a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos que alcanzan la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.120.000,oo), y los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble, más la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 713.059,oo) por servicio de agua, sobre los montos demandados debe aplicarse una experticia complementaria del fallo de conformidad con la normativa legal, a los fines de determinar la corrección monetaria derivada de los montos demandados Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo representada por las abogadas en ejercicio GLORIS DE LA CRUZ MORENO y BEATRIZ DE FREITAS FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 196 y 19.968 respectivamente, y la parte demandada no constituyó Apoderado acreditado en autos . -----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, once (11) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005).Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.--
La Juez Prov.
NANCY BALNCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.M.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria.
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/ef.
Exp. N° 05-4610.-
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