REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-86
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, en representación de la niña GLYSMARYS STEFFANYS SALAZAR LARA.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ.


En fecha 12 de Abril de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V- 14.579.643, con Residencia en: Urbanización Nueva Casanay, Casa N° 13, Vereda 01, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de profesión Secretaria, actuando en representación de su menor hija GLISMARYS STEFFANYS LARA, Venezolana, de domicilio y residencia de la madre, de 1 año de edad, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, Cedulado N° V- 16.062.256, con Residencia en: Calle Caracas cruce con calle Araure, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de su menor hija hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) semanales, así como vestuario, medicinas y aporte de cantidad de dinero en el mes de Diciembre; que se practique la citación del Solicitado en Alimento en la dirección antes señalada, y anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y Constancia de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de fecha 02 de Abril de 2005, cursantes a los folios del 2 al 3, ambos inclusive, de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 12-04-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-86, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento y Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público.---- En fechas 13-04-2005 y 15-04-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Boleta de Citación debidamente firmada por Francisco Javier Salazar Hernández, folios 08 y 10.---- En fecha 21 de Abril de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, Solicitante de Obligación Alimentaria y FRANCISCO JAVIER SALAZAR HEERNANDEZ, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ, indicó al Tribunal que: “ Ofrezco para mi hija GLISMARYS STTEFANYS SALAZAR LARA, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) semanales, equivalente al cuarenta por ciento (40%) de mi ingreso mensual que es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales entregaré semanalmente los días Sábado, comenzando por este Sábado 23 de Abril de 2005, a la madre de mi hija GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ. Asimismo, ofrezco suministrarle a mi hija su ropa, calzado y medicina cuando lo requiera. Igualmente ofrezco suministrarle a mi hija vestido, calzado y juguetes para el mes de Diciembre de cada año, los cuales compraré y se los entregaré a la madre de mi hija. No puedo aportar la cantidad que solicita la madre de mi hija ... por cuanto lo que gano es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) diarios, por un viaje que hago de Lunes a Viernes a la ciudad de Punta de Mata, como chofer... al servicio del señor Jacinto Ramírez...no puedo ofrecer nada mas porque no podría cumplir...”. – Manifestación que prueban la filiación de consanguinidad existente entre el Obligado en Alimento y la nombrada niña.---- Señala en su intervención la ciudadana GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, que: “ En nombre de mi hija GLISMARYS STEFFANYS SALAZAR LARA, acepto el ofrecimiento que hace su padre FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, en el sentido de que aporte la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, los días Sábado, comenzando por este Sábado 23 de Abril de 2005, y a que le suministre su ropa, calzado y medicinas cuando la niña los necesite. Igualmente a que le suministre su ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año.”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de la niña GLISMARYS STEFFANYS SALAZAR LARA, de 01 año de edad, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Urbanización Nueva Casanay, Casa N° 13, Vereda N° 01, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, Cedulado N° V- 16.062.256, a cancelar a favor de su hija la niña GLISMARYS STEFFANYS SALAZAR LARA, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la Solicitante en Obligación Alimentaria antes nombrada y suficientemente identificada en autos, los días Sábado de cada semana, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el Sábado 23 de Abril del 2005, lo que hace la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, cantidad esta que representa el cuarenta por ciento (40%) del salario mensual devengado por el obligado como chofer al servicio del ciudadano Jacinto Ramírez, el cual es de Bs. 200.000,oo mensuales, así como a suministrar a la menor vestido, calzado, medicamentos y juguetes; que la cantidad antes determinada se incrementará en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte y cinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 05-86
AFL/NM/rdcv