REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° y 146°


EXPEDIENTE N° 02-012

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: DANIEL MARTINEZ

DEMANDADA: NELLY ROJAS


Se inicia el presente Procedimiento a través de demanda, Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales, intentada en fecha 08 de Mayo de 2002, por el Adolescente DANIEL MARTINEZ, asistido por el Defensor Público Especial Rafael Rogelio Izquierdo González, en contra de la ciudadana NELLY ROJAS, presentada ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, quien declinó la competencia por Auto del 15-05-2002, folio 7, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio 2, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la “residencia del Niño o Adolescente”, quien a su vez declina la competencia a este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco por Decisión del 24-05-2002; recibida en fecha 17 de Junio del 2002, folios 10 y 11.
Por Auto de este Tribunal del 05-08-2002, folios 13 y 14, previa Declaratoria de Competencia para conocer de la determinada Demanda Laboral, se admite y se emplaza a la parte demandada, NELLY ROJAS para que de Contestación a la Demanda, ordenándose la Notificación de la parte demandante, adolescente DANIEL MARTINEZ, asignándosele el N° 02-012.-- Señala el actor en su Escrito Libelar, folio 4 y Vto., que: A) “En fecha 06 de Octubre de 2001, fue despedido de la tienda de la ciudadana NELLY ROJAS, ..., ubicada en el Mercado de Casanay, frente a la Panadería los Hermanos Martínez, Calle Ecuador, Casanay, Estado Sucre, donde prestaba mis servicios como AYUDANTE, desde la fecha 29 de Octubre de 2000, devengando un salario de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) diarios...”.- B) “ La razón de mi despido fue que ya no me necesitaba...”.- C) “..., la ciudadana NELLY ROJAS, me adeuda la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.554.960,00), por los conceptos discriminados en la planilla y hasta la presente fecha se ha negado a cancelarme suma alguna de dinero,...”.- D) “...,acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando a la ciudadana NELLY ROJAS..., para que me pague o en su defecto a ello sea condenada por este Juzgado, la cantidad... (Bs.1.554.960,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral...”.- Y E) “La citación de la parte demandada se practique en Mercado de Casanay, frente a la Panadería de los Hermanos Martínez, Calle Ecuador, Casanay, Estado Sucre...”.-
De la revisión del referido Expediente, 02-012, se evidencia que cursan a los folios números: 15, 18 y 20, diligencias del 18-09-2002, a través de las cuales el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación y Compulsa a nombre de la demandada y Boletas de Notificación al demandante y del Defensor Especial Rafael Rogelio Izquierdo González, en las que informa al Tribunal la imposibilidad de dar cumplimiento a la citación y notificaciones antes señaladas; 22, Auto del 27-06-2003, donde se acuerda la Notificación de la presente Causa al Ministerio Público; 23, diligencia del 14-07-2003, del ciudadano Alguacil consignando la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; 25, Auto de Avocamiento del 30-03-2005, donde se ordena expedir por Secretaría Cómputo del lapso transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta el 30 de Marzo del 2005; y 26, Nota de Secretaría dando cumplimiento al Cómputo solicitado.
Ahora bien, de las anteriores observaciones se evidencia que la última actuación procedimental es de fecha 14-07-2003, que se refiere a la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, sin que las partes hayan realizado acto de procedimiento alguno desde que este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente Causa hasta esta fecha, 11 de Abril del 2005.- De conformidad con la Nota de Secretaría que determina el lapso transcurrido desde la Notificación a la Representante de la Vindicta Pública , 14 de Julio de 2003, hasta la fecha del Auto que ordena el Cómputo, 30 de Marzo del 2005, ha transcurrido el lapso de 01 AÑO, 08 MESES Y 17 DIAS, por lo que a la presente fecha, 11 de Abril de 2005, ha transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, lapso este mayor en 08 meses y 28 días al establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de UN (01) AÑO, para que proceda la Perención de la Instancia, se copia en parte el referido Artículo:
“... Toda instancia se extingue por el transcurso
de un año sin haberse ningún acto de procedimiento por las
partes. La inactividad del Juez ...”.
Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, Expediente N° 02-012, Causa seguida por el Adolescente DANIEL MARTINEZ, Venezolano, de este domicilio, adolescente, no posee Cédula de Identidad, y residenciado en Barrio Sucre, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, asistido por el Defensor Especial Rafael Rogelio Izquierdo González, en contra de la ciudadana NELLY ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, Cedulada N° V- 11.441.208, y de domicilio laboral en Tienda Mercando de Casanay, frente a la Panadería Hermanos Martínez, calle Ecuador, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales, hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.554.960,00). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la Decisión a la parte actora y al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, Diarícese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En la ciudad de Casanay, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

La anterior Sentencia fue publicada en esta misma fecha (11-04-2005), siendo las 9:30 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. N° 02-012
Sentencia Interlocutoria
Laboral