CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000073
ASUNTO: RP11-D-2004-000073

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente Asunto, se constituye en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Nereida Estaba García, a tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes El Sancionado Omissis, acompañado de su Hermano José Manuel Peraza Romero y su Progenitora Belkis Margarita Romero y la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Deyanira Hernández, a pesar de haber sido debidamente notificada y haber trascurrido el lapso de 20 minutos de Espera para la Celebración del acto, previa llamada telefónica realizada a su despacho. Seguidamente toma la palabra el Juez y hace del conocimiento de los presente, sobre el motivo que dio origen al presente acto. Seguidamente le cede la palabra a la defensa, quien Expone: “Ratifico la Solicitud realizada en este Tribunal de declinatoria de Competencia, del presente Asunto, en relación a mi Defendido Omissis; a un Tribunal de Ejecución de la Ciudad de Caracas Distrito Capital; en virtud de que mi Defendido se encuentra domiciliado en esa ciudad, bajo la protección de su hermano mayor: Baso mi solicitud, en lo establecido en los artículos 8 y 630 Literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente Sancionado Omissis, quien expone: Quisiera que se haga la Declinatoria, porque estoy viviendo en Caracas con mi hermano y estoy Trabajado y quiero continuar con mis estudios y no quiero cometer más errores y seguir adelante. Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano José Manuel Peraza Romero, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido el 12-12-81, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 15.331.066, domiciliado en el 23 de Enero, Barrio Sucre, Calle Miranda, Casa N° 21-6, Caracas, Distrito Capital, con Teléfono N° 0212 2751905; de profesión u Oficio Mercaderista, Hijo de Belkis Margarita Romero González y José Antonio Peraza; quien en su condición de Hermano del mencionado Sancionado, Expone: Tengo 5 meses con mi hermano bajo mis cuidados, él se encuentra trabajando actualmente y le hemos observado buena conducta; actualmente estoy esperando que nuestra madre nos envíe los papeles de él, para que comience a estudiar, pero realmente se su cambio ha sido notable y se mantiene totalmente Ocupado, además de hacer deportes en el tiempo libre. Acto seguido se le cede la palabra a la Ciudadana Belkis Margarita Romero González, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.634.180, de profesión u oficios del Hogar, domiciliada en la Vía San José, Sector la Gran Chivera, Barrio Santa Eduviges, Calle Victoria, Casa N° 28, tercera Calle, en esta Ciudad; quien en su carácter de Progenitora del mencionado sancionado, expone: Me siento más tranquila de que mi menor hijo se encuentre con su hermano mayor, por cuanto se encuentra en buenas manos y su hermano mayor lo está guiando por buen camino, por que es un buen muchacho, y él le consiguió trabajo y va a seguir estudiando. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales, para la celebración de esta Audiencia y oído lo manifestado por las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Se evidencia de la Carta de Residencia y de la Constancia de Trabajo, consignada por la Ciudadana Defensora Pública del Adolescente, cursante a los folios 42 y 43 del presente Asunto; que ciertamente el Sancionado Omissis, actualmente se encuentra residenciado en la Ciudad de Caracas, realizando actividades laborales. Segundo. Que como consecuencia de ello y previo a la solicitud hecha por su defensora pública, de Declinar la Competencia en un Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción; y dado que el Adolescente debe ser mantenido preferentemente en su medio familiar, conforme a lo dispuesto en el Literal “a” del Artículo 630 de la Ley Especial; lo procedente es la Declinatoria del mismo. Tercero: En virtud de lo manifestado tanto por el Sancionado, como por su Hermano Ciudadano José Manuel Peraza Romero y su Progenitora Ciudadana Belkis Margarita Romero; el Sancionado Omissis, quedara bajo la protección y supervisión del Ciudadano José Manuel Peraza Romero; quienes tienen su domicilio en la Ciudad de Caracas, en cuyo domicilio deberá llegar cualquier notificación o solicitud que requiera el Tribunal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Declinar el Conocimiento del Control y Ejecución de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al prenombrado sancionado; en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de Caracas Distrito Capital; de conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Especial. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 19 de Enero del 2005, en que fue impuesto el prenombrado sancionado, del cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Un (01) días; hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) meses y Ocho (08) días, siendo procedente la realización de un nuevo computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, al prenombrado sancionado le falta por cumplir Un (01) año Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días, de la referida Sanción, que vencerá el 18 de Octubre del 2006. En tal sentido, remítase Copia Certificada del Presente Asunto al Tribunal de Ejecución Competente. Particípese al Equipo Técnico de esta sección de Adolescente. Notifíquese a la Representación Fiscal. Líbrese los Oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Defensora Pública Penal El Sancionado

Abg. Lisbeth Marcano Milano Alberto José Romero G.


La Progenitora del Sancionado El Hermano del Sancionado


Belkis Margarita Romero José Manuel Peraza Romero


La Secretaria de Sala Los Alguaciles

Abg. Nereida Estaba García