Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000078
ASUNTO: RP11-D-2004-000078
Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10-03-05, mediante la cual se sancionó al Ciudadano Omissis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, al cumplimiento de las medidas de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que el sancionado Omissis no fue objeto de detención preventiva, por lo que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no existe ningún período considerar, por lo que en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el Ciudadano Omissis, es la señalada en la sentencia definitiva de seis (06) meses de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Amonestación; Segundo; para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado Omissis, deberá desde el día 28 de Abril de 2005 hasta el día 28 de Octubre de 2005, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Inscribirse en Instituto de Educación y continuar con su educación formal, debiendo presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio, en caso de estar trabajando, presentar constancia de Trabajo. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación el Ciudadano Omissis, deberá recibir el día de la imposición, una severa recriminación en forma verbal, clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido y las responsabilidades que se han originado con respecto al mismo. Se le hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que este tiene durante la ejecución de las medidas, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales han sido impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuestas, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia cítese al sancionado Omissis, a través de la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata, para el día 28 de Abril de 2005, a las 8:45 de la mañana, a fin de que esté presente en la sede de este Circuito Judicial Penal, sala 1-B, para imponerlo del presente auto de Ejecución. En tal sentido Librese oficio al Ciudadano Comandante de Policía de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata y boleta de citación al sancionado, estimándosele acuse de recibo de la presente comunicación y remitir las resultas de la comisión confiada. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie