Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000044
ASUNTO: RP11-D-2005-000044

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL

Por cuanto en fecha cuatro (04) de marzo del 2005, fue recibido por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la solicitud de Sobreseimiento Provisional y planteada por ante este Juzgado el día 14 de marzo del mismo año; en virtud de ello, este Tribunal revisada la presente causa fija un Audiencia Especial para el día 31 de marzo del 2005 a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no se pudo celebrar dicha Audiencia por ausencia del Imputado este Tribunal deja sin efecto la misma determinando la decisión por auto separado y seguidamente pasa a sentenciar en los siguientes términos.-
Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de Sobreseimiento Provisional planteada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abg. Maralba Guevara dirigida a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta participación de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando dicha solicitud en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica especial, por cuanto alega que es evidente que el hecho no se le puede atribuir responsabilidad al presunto imputado, en virtud de que no existe elemento alguno que lleve a la convicción que el adolescente fue el que cometió el hecho punible.
Analizadas exhaustivamente las actuaciones que presentó la representación Fiscal, junta con el escrito de Sobreseimiento Provisional, este Tribunal observa:
1.- Acta Policial, de fecha 05 de agosto del 2003 mediante la cual el Funcionario Sgto. Mayor (IAPES) Asdrúbal Acosta, adscrito al Destacamento Policial N° 41 de la Región Policial N° 04 Guiria Estado Sucre, deja constancia que el día 5 de agosto del 2003, un ciudadano identificado como Jean Carlos Carreño García al notar la presencia policial optó una aptitud nerviosa y sospechosa por lo que se procedió a darle la voz de alto y al lograr su detención se procedió a la revisión corporal a quien se le logró incautar en la pretina del pantalón bermuda que vestía una pistola color plateada, la cacha de color negra quien al tomarla se pudo observar que se trataba de un juguete y en el Bolsillo delantero del lado izquierdo una bolsa plástica de material sintético de color anaranjado con un contenido en su interior de 07 envoltorios plásticos de material sintético 02 de color verde y 05 de color azul contentivo en su interior de residuos de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana.-
2.- Acta Policial, de fecha seis (06) de agosto del 2003, suscrita por el Sub-Inspector Héctor Luis López Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas mediante la cual deja constancia de la diligencias policial realizada en la presente investigación y mediante la cual expone: Que se presentó una comisión de la policía al mando del Cabo Primero Jesús Fierro, trayendo Oficio N° 119 y Acta policial Anexa, donde remiten a la orden de ese Despacho al adolescente Omissis, así mismo remiten la cantidad de siete (07) envoltorios de material sintético (plástico), cinco (05) de color amarillo y dos (02) de color verde, contentivo en su interior de resto o residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, igualmente un Facsímile de pistola de color plateado y negro, todo lo cual le fue decomisada al adolescente antes mencionado.-
3.- Acta Policial de fecha seis (06) de agosto del 2003 y cursante al folio diez mediante la cual el sub Inspector Héctor Luis López Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, exponen las diligencias efectuadas en el presente caso.-
4.- Experticia de Reconocimiento N° 104, suscrito por el Experto Alexis Bravo Salazar, funcionario adscrito a la Policía científica de esta ciudad, mediante la cual realizan Experticia a un facsímile de arma de fuego, tipo pistola.-
5.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Caraballo Romero Isidro Antonio, mediante la cual narra los acontecimientos presenciados, siendo este funcionario, uno de los testigos que presuntamente estuvo presente en el hecho.-
6.- Experticia Botánica N° 2073 de fecha 25 de agosto del 2003, suscrita por los Expertos Marbella Gil López y Marvi del Valle Marchan Salas, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Monagas, practicada a la sustancia denominada, la cual resultó ser Cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de once gramos con doscientos Miligramos (11 g con 200 mg).-
En tal sentido, si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, no existe suficiente elementos para determinar que al Imputado Omissis, se le incautó la facsímile y la presunta droga denominada marihuana, por cuanto solamente estuvieron presentes en el sitio los funcionario Publico actuante en el momento en que ocurrieron los hechos y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Aunado de que no hay base para solicitar el enjuiciamiento, por ello encuadra la solicitud Fiscal en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la referida Ley Especial.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-

Lal Juez de Control N° 02

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera Abg. Douglas Rivero