Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000096
ASUNTO: RP11-D-2005-000096



RESOLUCION DECRETANDO CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales la Abg. Deyanira Hernández, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene seguir el presente proceso por el procedimiento ordinario en virtud de precalificar el delito como flagrante y se decrete la medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la citada ley, Por su parte el adolescente admite su participación en el hecho y la Defensora Abg. Mercedes se adhirió a la solicitud Fiscal, solicitando copia simple de la presente decisión.- Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en el Municipio Arismendi, tal como se desprende de:
ACTA POLICIAL PENAL, inserta al folio cinco (05) del presente asunto, en el cual se narra la manera en que el adolescente fue aprehendido en posesión de la evidencia incautada.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 08, de fecha 16 de abril del 2005, suscrito por el funcionario Omar Martínez, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en la presente causa, señalando que la presunta droga denominada Marihuana incautada al adolescente tiene un peso bruto de 18 grs.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio diez (10) de fecha 17 de abril del año 2005, suscrito por el funcionario Omar Martínez, mediante la cual deja constancia que se procedió a realizar en ese mismo acto Inspección Técnica.-
INSPECCION TECNICA 545, inserta al folio once (11) de la presente causa realizado en el lugar de los acontecimientos,
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en el hecho imputado en grado de Autor.
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario por calificación de flagrancia, por cuanto al adolescente Omissis, se procedió a hacerle el respectivo cacheo y se le encontró en su poder un envoltorio de papel blanco con raya azul y en su interior un pedazo de residuo vegetal de la presunta droga denominada Marihuana, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
b) Con lugar la medida Cautelar presentada por la fiscalía, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Especial en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante éste Despacho cada ocho (8) por el lapso de 02 meses, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley que rige la materia.-
c) Con lugar la solicitud las evaluaciones Social y Psicológicas planteada por la representación Fiscal a través de la Psicóloga y Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescente, igualmente se acuerda la practica del examen Toxicológico a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de libertad, a la Trabajadora Social y Psicóloga participándole de las evaluaciones del adolescente y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas a fin de que reciba al adolescente para el Examen respectivo y finalmente al Juez del Municipio Arismendi participándole de las presentaciones del adolescente.- Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 02

Abg. Zuleima Aguilera L. La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías