Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000095
ASUNTO: RP11-D-2005-000095


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Oída la solicitud del Ministerio Público, mediante la cual la Abg. Deyanira Hernández Fiscal Sexto del Ministerio Público (encargada), solicitó que este Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene seguir el procedimiento ordinario y que se acuerde la medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como es el delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, ultimo aparte del Código Penal venezolano vigente, hecho imputado al adolescente OMISSIS, cometido en perjuicio de la ciudadana Giovanella Albani del Valle Millán Natera.- Oído la declaración del adolescente Imputado, quien confiesa ser el autor del delito imputado y la Defensora Abg. Mercedes Molina quien se adhirió a la solicitud fiscal y solicita se le practique a su defendido examen psicológico y social, así como copia simple de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que de las actas de investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, hecho ocurrido por la adyacencias del Sector El Valle de esta localidad con:
a) Acta de Procedimiento, suscrita por el Cabo Segundo IAPES Jorge Morillo, funcionario adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03 Municipio Bermúdez, de esta ciudad mediante la cual deja constancia que un ciudadano que venía en veloz carreras y que el clamor publico lo perseguía gritando atrápenlo, lo que los llevó a darle la voz de alto y detenerlo y posteriormente fue identificado por la victima, quien señaló al detenido como la persona que le había arrebatado un celular marca Nokia, modelo 2112, color blanco y azul cuando esta se encontraba sentada en la puerta de su casa.-
b) Acta de Entrevista, suscrita por la victima ciudadana Giovanella Albanio del Valle Millán, mediante la cual narra la forma en que el adolescente le arrebató el Celular y la forma mediante la cual fue aprehendido.-
c) Acta de Investigación Policial de fecha 15 de abril del año 2005 y cursante al folio once (11), mediante la cual el funcionario Bello Douglas, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
d) Acta de Investigación Penal, mediante el cual el funcionario Agente Bello Douglas deja constancia que se realizó Inspección Técnica en el sitio del suceso.
e) Inspección Técnica N° 537 realizado en el sitio de los acontecimientos.
f) Avalúo Real N° 037, realizada a la evidencia incautada.-

Segundo: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- Con lugar la solicitud de calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, además de la medida cautelar planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante este Despacho cada 0cho (08) días por el lapso de tres (03) meses

- Con Lugar la solicitud de la evaluación del adolescente a través de la Psicóloga y Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescente.-
- Con lugar las copias simples solicitadas por las partes.
- Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de libertad, y a la Trabajadora Social y Psicóloga informándole de las evaluaciones del adolescente y finalmente a la Unidad de Alguacilazgo participándole las presentaciones del Imputado
El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Douglas Rivero