REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 12 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2004-000082
ASUNTO : RP11-D-2004-000082


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575 576 y 577 ejusdem, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público (encargada) en el proceso seguido al acusado OMISSIS. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículo Automotor.-
Visto los fundamentos de la acusación y las pruebas aportadas por la representación Fiscal; oído al acusado, previa la imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó que el no es el autor del hecho que se le acusa así como también oído a la Defensora Pública quien se acoge al principio de la comunidad de pruebas.- este Tribunal finalizada la Audiencia Preliminar resuelve a tenor de lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica especial y atendiendo a los lineamientos contemplados en el artículo 579 literales a, e, f, h, i ejusdem en base a las siguientes motivaciones:
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Vallenilla Centeno, por existir suficientes elementos de convicción que demuestran la participación del hoy adulto Efraín Eduardo Gutiérrez Mejías en los hechos imputados, como lo son:
 Acta Policial inserto al folio cuarenta (40) de fecha 8 de diciembre del 2002, suscrita por el funcionario Enrique Mújica, adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región N° 03, con sede en esta ciudad, mediante la cual deja constancia la manera en que fue aprehendido el acusado y los cuales se encuentran narrados en dicha Acta.-
 Acta de Entrevista inserta al folios 44 realizadas al ciudadano Juan Carlos Vallenilla Centeno, por ante el Departamento de Investigaciones de la Región Policial N° 3 en donde expone la manera en que fue despojado de su moto por dos sujetos que se desplazaban en un vehículo color blanco y quienes bajo amenaza con arma de fuego les entregó dicha moto cuando transitaba por la vía principal de San Martín.-
 Experticia de Reconocimiento Legal N° 381, de fecha 08 de diciembre del 2002, cursante al folio 43 y suscrita, por los Expertos Antonio Amundarain e Ignacio Luis Indriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad, mediante la cual realizan Experticia a las evidencias materiales conformada por un arma de Fuego de fabricación casera, una pieza elaborada de color negro, denominada funda y una bala en su estado natural calibre 38.-
 Acta de Investigación Policial, suscrito por el Funcionario José Millán Guzmán adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica de esta ciudad, cursante al folio 46, mediante la cual deja constancia de haber practicado inspección ocular a la motocicleta involucrada en el presente caso.-
 Inspecciones Oculares Nrs. 2008 y 2007 ambas de fechas 08 de diciembre del 2001, cursante a los folios 41 y 42 y suscritas por los Expertos Antonio Mundarain y José Millán, adscrito a la Cuerpo Investigativo de esta ciudad, practicada, la primera de ellas al vehículo Automotor tipo moto, verificándose los seriales y marcas aparentes, y la segunda de ellas, practicada en el sitio del suceso donde la victima presuntamente fue despojado de la motocicleta de su propiedad.-
 Acta de Entrevista de fecha 08 de diciembre del 2002, cursante al folio 45, rendida por ante en Instituto Autónomo de la Región Policial N° 03 al ciudadano Eugenio José Dahorta Urbano. Quien narra los acontecimientos presenciados.-



ADMISION DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Antonio Mundarain e Ignacio Indriago y José Millán. De los Testigos: Inspector Enrique Mújica, Cabo 2do. Víctor Vásquez y Sargento Segundo Pedro Torcatt, Juan Carlos Vallenilla Centeno y Eugenio José Dahorta Urbano. La presentación de las evidencias materiales consistentes en: Un arma de fuego fabricación casera, tipo chopo, una funda utilizada para arma de fuego, tipo escopeta y una bala, calibre 38 Mm., sin percutir y finalmente la incorporación por su lectura de las Inspecciones Técnicas Nrs. 2007 y 2008 ambas de fechas 08/12/02 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 381 de la misma fecha.-

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la misma en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del hoy adulto OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como es el delito de Robo agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Vallenilla Centeno, identificados en las Actas que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se insta a las partes para que en plazo de cinco (05) días constados a partir de la remisión de las actuaciones concurran por ante el Tribunal de Juicio.- Se advierte a las partes que con la presente decisión quedan debidamente notificadas en el día de hoy 12 de abril del año que discurre.- Finalmente se declara sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad planteada por la representación Fiscal y se acuerda como medida cautelar sustitutiva a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia del Juicio Oral y Privado, la contemplada en el artículo 582, literal “C” en virtud de ello se le impone la presentación cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo hasta la celebración del juicio oral y privado, por cuanto el adolescente viene cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesta por este Tribunal.- Líbrese mediante Oficio al Tribunal de Juicio y al la Unidad de Alguacilazgo participando el régimen de presentación del acusado Cúmplase.-

El Jueza de Control N° 02

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Lissette Caraballo