Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000088
ASUNTO: RP11-D-2005-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, dirigido a favor del adolescente, OMISSIS por la presunta participación, en uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales Leves en Riña), previsto y sancionado en el artículo 318 y 77 numeral 11 del Código Penal, fundamentando dicha decisión en los artículos 561 literal “D” y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien según criterio del Fiscal ha operado la prescripción de la acción.-
Analizado como ha sido la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud en virtud, de que, desde que ocurrieron los hechos diez (10) de noviembre del 2001, hasta la fecha en que se interpuso la presente solicitud 22 de marzo del 2005, han transcurrido tres (03) años cuatro (04) meses y (12) días, tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción Penal.
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control 02
Abg. Zuleima Aguilera
La Secretaria
Abg. Douglas Rivero
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