REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000021
ASUNTO: RL11-P-2003-000021
AUTO DE REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Después de iniciarse el procedimiento concerniente a delito de Homicidio Preterintencional, seguida contra la ciudadana María Elena García Castañeda, plenamente identificada en actas procesales, en perjuicio del menor WLADIMIR JOSE GONZALEZ, (OCCISO), a quien se le atribuyó tal responsabilidad siendo condenada a cumplir una pena ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, a tal efecto se hicieron todas las diligencias pertinentes a los fines de proceder a conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo, dado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo efecto el día 02 de Marzo del año 2.005, imponiendo a la penada el día o3 de Marzo del año 2.005, a quien se le señaló el horario comprendido desde el día Lunes hasta el día Sábado, en la Farmacia San Martín, ubicada en Carúpano Estado Sucre.
Ciertamente se recibió en este Despacho oficio signado con el N ° 705, de fecha 28 de Marzo del año 2.005, emanado de la Dirección del Internado Judicial debidamente suscrito por el Director de dicho Centro, remitiendo al efecto Informe presentado por la Licenciada Beatriz Ramírez, Directora del Anexo Femenino, lo cual fue remitido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, relacionado con las penadas María E García Castañeda y Luisa Margarita Vargas informe éste de fecha 27 de Marzo del año 2.005, igualmente se recibió comunicación de la Directora del anexo femenina Licenciada Beatriz Ramírez , quien remite informa de fecha 25 de Marzo del año 2.005, suscrito por la Custodia Femenina Luisa Guilarte informando los hechos suscitado entra las penados Luis Margarita Vargas y María Elena Garcia, tales informes están debidamente suscrita por funcionario adscritos al Internado Judicial de ésta Ciudad.
Ahora bien, se desprende de los informes emanado de la Dirección del Internado Judicial, acerca de los hechos suscitados entre las penadas es evidente que los mismos señalan lo siguientes: …..Luisa Margarita Vargas y María Elena García Castañeda, protagonizaron una discusión agravándose la situación al agredirse físicamente e involucrar a otras internas y al personal femenino de guardia, requiriendo de la intervención del personal de custodia masculino y del ciudadano Director del penal, Jesús Alberto Maís,….no es la primera vez, que suscita este problema …..la destacamentaria María E García Castañeda, en fecha (26-03-2.005), presentándose en el Internado Judicial con aliento etílico (causa esta que puede originar una actitud agresiva e intolerable) además de llegar con retardo en su horario de entrada , presentándose a las 5:00 de la tarde, siendo la hora reglamentaria las 12: m. m., ordenado por este Tribunal ….. situación esta que generó una medida disciplinaria suspendiéndole las visitas reglamentarias durante los días miércoles y domingo y la salida a laborar siendo dicha medida temporal.
Ahora bien, como quiera que de una u otra manera la destacamentaria ha incurrido en la violación de la norma al incumplir con el horario establecido en lo que respecta a la entrada a dicho centro penitenciario, además ingreso al mismo bajo los efecto del licor incurriendo en hechos violentos generando lesionarse con otra penado. Tal situación obedece que de una u otra forma la penado ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones impuestas y hasta el punto de verse involucrada en un nuevo hecho delictivo, pues es por lo que se pone de manifiesto la disposición de la norma prevista en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo a la ciudadana María Elena Garcia Castañeda.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana MARIA ELENA CASTAÑEDA GARCIA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.287.714, y como consecuencia acuerda librar boleta de reingreso a ese centro penitenciario en razón de la revocatoria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, junto con oficio al Director del Internado asimismo se acuerda notificarle a las partes y a la pena .
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg María Elena Farias