REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000012
ASUNTO: RL11-P-1999-000012

AUTO DE REGIMEN ABIERTO


Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Órgano Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas, a tal efecto se procedió con la investigación de rigor de lo cual se determinó de la mismas la responsabilidad penal del ciudadano EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.892.384, a quien se le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE VALDEZ BETANCOURT (hoy Occiso).

Seguidamente procede éste Tribunal Segundo de Ejecución a la revisión minuciosa de las actas procesales previa la solicitud plasmada por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas, quien remitió a éste Tribunal Segundo de Ejecución el respectivo Informe Psico-Social, practicado en la persona del penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, anteriormente identificado, analizado el mismo se desprende una Síntesis Psico-social, debidamente suscrita por las Lic. IIRAMA CARDIEL LOPEZ Y LIC GLENDA TOVAS CEDEÑO, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, quienes determinaron en el Diagnostico Psico-Social Criminalístico un Pronostico FAVORABLE, asi mismo señalan entre otras cosas Recomendaciones.
Ciertamente éste Tribunal de la previa revisión de las actas procesales de dicho asunto determinó que efectivamente el penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, las condiciones necesarios y exigidas por la Constitución Bolivariana de Venezuela en su Artículo 272, asi como la norma adjetiva Penal en su Artículo 501 y 553 ejusdem, y como quiera que es necesario indicar la procedencia de la Norma que vela el régimen penitenciario en consecuencia éste Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones y a tal efecto observa :

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„


La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena de lo cual se evidencia que el penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, cumplió la tercera parte de la misma .


 De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, ya que se evidencia , que no consta sanciones Disciplinarias tal como se evidencia que el penado a través del Departamento Jurídico de ese Centro ha solicitado Exhorto, razón por la cual éste Tribunal Segundo de Ejecución, toma esto como valido para señalar que el penado ha observado buena conducta.

 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta.


 Del informe de la evaluación psico-social practicado por las Licenciadas IRMA CARDIEL LOPEZ Y GLENDA TOVAS CEDEÑO, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado penado, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, en razón de todo lo antes expuesto y en acatamiento a la disposición expresa del Artículo 272 del la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y Artículo 553, que conlleva a la Extraactividad de la Ley así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, al penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.892.384, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad,


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 16.892.384, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO, EN Maturín Estado Monagas Líbrese en consecuencia oficio dirigido al Tribunal Tercero de Ejecución de Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas, remitiéndole al efecto copia certificada del Beneficio así como la respectiva Boleta de Pre-libertad, con el objeto de que sea impuesto del beneficio lo cual enviará a éste Tribunal las resultas del mismo, igualmente se acuerda enviar copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y notificación a las partes.
El Juez de Ejecución

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

E l Secretario

Abg. Jesús García.