REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000330
ASUNTO: RP11-P-2004-000330
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo del 2.005, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano TONIS GREGORIO ZABALETA, titular de la cédula de identidad 113.808.405, a cumplir la pena de SEIS (6) MESE DE PRISION por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 primer aparte del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado TONIS GREGORIO ZABALETA, no fue detenido es decir que al mismo le falta por cumplir toda la pena impuesta lo que equivale a Seis (6) Meses de Prisión. Y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que puede hacer uso de alguna de las formulas de cumplimiento de Pena, siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado para que comparezca ante éste Tribunal el día 03 de Junio del año en curso a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.