REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000021
ASUNTO: RL11-P-2003-000021


Habiéndose realizado la audiencia de entrevista solicita por la penada MARIA ELENA GARCIA CATAÑEDA, plenamente identificada en actas procesales, mediante el cual solicito a este Tribunal Segundo de Ejecución se realizara una entrevista en razón de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo acordado por éste Tribunal, realizada como fue la entrevista encontrándose presente la penada antes mencionada el Representante del Ministerio Público Abogado Manuel Canon P, y la defensora Privada Abogada Marisel Marcano, quienes de una u otra manera solicitó al Tribunal se considerada a su defendida a los fines de conceder el beneficio que venía haciendo uso.
Ahora bien, como quiera que el acto realizado versa sobre una entrevista solicitada y acordada, solo con la finalidad de que éste Tribunal le informará a la penada del asunto que se le sigue, no obstante la penada de su entrevista manifestó al Juez que se le reconsiderara el beneficio que venía haciendo uso, aún cuando la misma reconoce el haber incurrido en faltas, pues esta situación es considerada por el representante del Órgano Jurisdiccional como una falta grave el hecho de haber violado las condiciones señaladas en el Destacamento de Trabajo, es por lo que éste Tribunal Niega el pedimento de la penado MARIA ELENA GARCIA CATAÑEDA, así como por la defensora Privada Abogada Marisel Marcano, manteniéndose firme la decisión tomada por éste Tribunal en fecha 9 de Abril del año 2.005, así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús García.