REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000025
ASUNTO: RK11-P-2002-000025



Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora del penado WILLIAMS JOSE FIGUEREIDO NAVARRO, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal Segundo de Ejecución se extienda las presentaciones de su defendido en virtud que se presenta Inter diario por la ante la Unidad de Alguacilazgo, por razones de que el mismo se encuentra estudiando y se le hace imposible.
Evidentemente el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el Juicio Oral y Público, realizado el día 11 de Octubre del año 2.004, concedió una Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa Pública, acordando la misma en términos como lo son: Primero Presentarse Inter.-diario por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito penal, Segundo: La prohibición de comunicarse con las personas Victimas en el presente asunto. Tercero. No incurrir en nuevos delitos, ingerir Alcohol ni sustancias alucinógenas que afecten su estado Físico mental todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal en los ordinales 2, 6 y 9.
Ahora bien, como quiera que el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal preve categóricamente la facultad que tiene el Juez de Ejecución, en lo atinente a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, es el caso que la medida Cautelar sustitutiva de libertad fue acordada por un Juez de Juicio al dicta la sentencia definitiva, sin que las partes ejercieran recurso alguno o en su defecto aclaratoria alguna, y por consiguiente la juzgadora en su pronunciamiento no aclara el tiempo que ha de durar la medida cautelar y sus condiciones, es por lo cual este Tribunal a los efecto solo le corresponde la ejecución y el cumplimiento en lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir que no está facultado para modificar decisiones impuestas por otros Juez o Tribunal, por lo que en razón de lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de la Defensa en extender las presentaciones, del penado WILLIANS JOSE FIGUEREIDO NAVARRO, plenamente identificado en actas procesales, en consecuencia notifíquese.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario.
Abg. Jesús Garcia.