REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000022
ASUNTO: RL11-P-2000-000022
AUTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Habiéndose realizado el presente procedimiento por ante el Orgáno Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio tal como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD a tales efectos se procedió con la investigación de rigor surgiendo como consecuencia la responsabilidad penal lo cual recae sobre la penada IRAIDA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, quien es Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °17.216.800, siendo la misma privado de su Libertad el día 20 de Julio del año 2.000 por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, posteriormente se verificó la Audiencia Preliminar con presencia de las partes en donde el imputado Admitió los Hechos del delito anteriormente atribuido en su contra en donde fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial penal a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, posteriormente se remitió la causa a la fase de Ejecución para dar cumplimiento con la normativa establecida en el artículo 479 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue ejecuta y notificada como consecuencia de dicho auto a las partes, para la debida tramitación de los requisitos exigidos y la procedencia de los beneficios en cumplimiento de la norma adjetiva Penal.
Ciertamente se desprende del auto de Ejecución de Sentencia que la penada estuvo detenida desde el día 20 de Julio del año 2.000 y hasta la fecha en que se le concedió el beneficio de régimen abierto, y actualmente la misma ha cumplid l tiempo reglamentario para hacer uso del beneficio de Libertad Condicional es decir que para los efectos la penada ha cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta y como quiera que de las actas procesales se desprende que se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para obtener los requisitos necesarios es decir entre ellos el estudio Psico-Social elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, cursando en autos cuyas resultas son favorable a la penada del IRAIDA SANCHEZ SANCHEZ, lo cual fue evaluado en forma satisfactoria arrojando como consecuencia de sus estudios un resultado positivo pronunciamiento éste favorable para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de penas, de tal manera pues que la penada cumple las exigencias requerida por la norma adjetiva Penal para la procedencia del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Analizada nuevamente las actas procesales se desprende que las circunstancias y concurrencia del Artículo y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, se ponen de manifiesto, puesto que a los efectos se desprende de las actas procesales que cumplió las dos terceras 2/3 parte de la pena impuesta y como quiera que el mismo no tiene antecedentes penales, tal como arroja el certificado emanado del Ministerio de Justicia cursante a las actas de donde se evidencia que la penada no ha cometido algún otro delito a demás tiene buena conducta, tal como consta de la Carta de Buena Conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial, por estas razones se ha puesto de manifiesto las exigencias de la norma adjetiva penal y por ende éste Tribunal segundo de Ejecución acuerda el Beneficio de Libertad Condicional a la penada IRAIDA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.216.800, exigencias estas que van en cumplimiento del artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.
Es por ello que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, procede a señalar inmediatamente unas series de condiciones que a los efectos del beneficio de Libertad Condicional debe cumplir, condiciones éstas de índole obligatorio que debe cumplir la sometida a éste beneficio hasta el día 09-02-2.007 y ellos son:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción sin el consentimiento del Tribunal ó en su defecto del delegado de Prueba asignado.
2.- Debe de presentarse cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
3.- No consumir Sustancias Alhcolicas y otras sustancias de índole psicotrópicas.
4.- No verse involucrada ó en su defecto cometer delitos algunos.
5.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alhcolicas y Psicotrópicas.
6.- Debe dedicarse alguna actividad que para los efectos sea efectiva y beneficios para así reintegrase a la sociedad.
7.- El incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas será objeto de la revocatoria del beneficio aquí de conformidad con lo que establece el Artículo 512 del Código Orgánico procesal penal aquí concedido.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada IRAIDA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 17.216.800, de profesión u oficio indefinida todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal penal, dado que están llenos los extremos exigido en dicha norma, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de esta decisión y librar Boleta de traslado junto con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Fabían Rubio, para imponer a la penada el día Lunes 02 de Mayo a las 2:00 de la tarde, asimismo se acuerda librar boleta de pre-libertad y copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad líbrense los oficios correspondientes y notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
El Secretario
Abg. Jesús García .