CIRC UITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000031
ASUNTO: RL11-P-2002-000031
AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis H, en su carácter de defensora del penado Carlos E Gómez Figueroa, plenamente identificado a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P. en perjuicio de la Colectiva.
Seguidamente la defensa Abogada Sandra Kassis H, explana en su escrito que se le acuerde a su representado la alternativa de cumplimiento de pena como lo es el régimen Abierto, previsto en el Artículo 479 encabezamiento y Artículo 501 ambos del Código Penal en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Abierto, además señala la defensa que su defendido cumple los requisitos exigidos en la norma es decir que consta los antecedentes penales fue incluido en la redención se le realizó examen Psico-Social, solicitud esta que motiva la defensa en razón de la desaplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ciertamente procede este Tribunal Segundo de Ejecución hacer la revisión minuciosa de las actas procesales así como los requisitos que prevee la norma adjetiva penal, lo cual se determina de dicha revisión que el examen psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad fue practicado al penado en fecha 03-2.004, es decir que han transcurrido más de seis meses de la elaboración del mismo razón esta suficiente para este Tribunal Segundo de Ejecución considerar dicho examen no válido, por cuanto han transcurrido más de Seis (6) Meses considerándose improcedente para ser efectivo el otorgar del Régimen Abierto, es por lo que se niega la solicitud de la defensa y como consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a los fines de la practica del examen Psico-Social.
En tal sentido éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el Regimen Abierto solicitado por la defensa por constar en autos que los examen psico Social tiene más de seis meses de su elaboración no siendo válidos para este Tribunal segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.
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