REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000054
ASUNTO: RL11-P-2002-000054


AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO


Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado FELIX JOSE GONZALEZ RAMOS, el tiempo de Trabajo realizado al efecto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.

El Penado FELIX JOSE GONZALEZ RAMOS, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena OCHO (8) AÑOS CINCO (5) DIAS DIEZ /10) HORAS DOS (2) MINUTOS Y CATORCE (14) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos Robo Agravado y Lesiones Personales Levisima, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 419 ambos del Código Penal. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado en el taller de Manualidades del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, desde el día 20-02-2.002, hasta el día 15-10-2.003,que totaliza UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESE Y VEINTICINCO (25) DÍAS, descontándosele al referido penado por Redención NUEVE (9) Meses veintisiete (27) días y doce (12) Horas que sumado a tiempo de pena cumplida hasta hoy 14-03-2.005 tiene TRES (3) AÑOS ONCE (11) Meses Veintiocho (28) Días Doce (12) Horas , faltándole por cumplir Cuatro (4) Años Seis (6) Días y Veintidós (22) horas Dos (2) Minutos y Catorce (14) Segundo, lo cual vencerá el día 20-04-2.009 a las 1=;02 minutos a.m. las 2/3 parte de la pena las cumple el día 20-08-2.006, a las 6:02 p.m., las ¾ partes las cumple el día 19-04-2.007 a las 4:02 a.m. las accesorias en 1/4 parte las cumple el día 21-04-2.011, a las 4:02 p.m. notifíquese a las partes y remítase copias certificada al Juez Segundo de Ejecución del Estado Anzoátegui y al Director del Internado Judicial de ese mismo Estado, igualmente se acuerda notificar a las partes y notifíquese al penado con boleta informativa
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.


El Secretario.

Abg. Jesús E García