REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo l de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000064
ASUNTO: RK11-P-2003-000064


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Habiéndose recibido el presente asunto penal proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, por haberse dictado Sentencia en fecha 17 de Noviembre del año 2.003 y por cuanto se observa que la misma ha quedado definitivamente firme mediante la cual condenó a la ciudadana JAKELINE MARIA LA ROSA , titular de la cédula de identidad 15.883.454, a cumplir la pena de Un (1) Año y Diez (10) Meses de Prisión por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y Sancionado en el artículo 417 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JAKELYNE MARIA LA ROSA , no estuvo detenida es decir que le falta toda la pena impuesta por cumplir es por lo que se le insta a la penada que puede hacer uso de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y como consecuencia debe comparecer ante éste Tribunal el día 3 de Mayo del año 2.005 a las 2:30 de la tarde para imponerlo del auto de ejecución de Sentencia asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a quien se le acuerda remitir copia de la sentencia y de los antecedentes penales para la practica del examen Psico-Social Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario

Abg. Jesús García