REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000230
ASUNTO: RP11-P-2005-001309


Después de haberse recibido el presente asunto penal proveniente del Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en razón de haberse realizado la audiencia preliminar el día 15 de Octubre del año 2.0004, seguida al acusado JHON CHARLES, de Nacionalidad Trinitaria de 24 Años de edad, Indocumentado de Profesión u oficio Pescador, a quien se le sigue asunto por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto el Tribunal Segundo de Control, en fecha 18 de Octubre del año 2.004, dictó la resolución, pronunciándose sobre la condena de JHON CARLES, después de haber admitido los hechos, en reconocimiento de su responsabilidad penal, lo cual trajo como consecuencia el siguiente pronunciamiento de parte del Órgano Jurisdiccional y que a tal efecto expone: “ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte….transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químico esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, será sancionado de prisión de Diez (10) a Veinte (20) años….” Del mismo modo consideró la representante del Órgano Jurisdiccional , que el Artículo antes descrito establece una pena de 10 a 20 Años de Prisión y que tomando en cuenta la admisión de los hechos por parte del imputado Jhon Charles, lo considera como un acto de rendición ante la Justicia Venezolana, por otra parte aplica la disposición del Artículo 37 del Código Penal, lo cual señala la aplicación del término medio y en el presente caso sería de Quince (15) Años prisión, señala la Juez sentenciadora, a demás el acusado en razón de que no tiene antecedentes penales es considerado como una atenuante de la pena a tenor de lo previsto en el Artículo 74 ordinal 4 del Código Penal debiendo en consecuencia imponerse la pena entre los límites medio y mínimo lo cual nos llevaría aplicar la regla del término medio prevista en el referido artículo 37 del Código Penal en virtud de 6 meses de prisión. Del mismo texto de la sentencia condenatoria la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la juzgadora la aplicación la rebaja de la mitad de la pena restándole a la pena antes determinada Cuatro (4) Años y Dos (2) Meses, y como consecuencia queda una pena definitiva en Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de prisión, basándose en la disposición del Artículo 21 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.”
Pues bien, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, prevee, desde un punto de vista procesal la competencia que tenemos los Jueces en materia de Ejecución, es decir la Ejecución de las Penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, etc, la misma norma en su artículo 480 conlleva a que el Tribunal de Control o Juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al Tribunal de ejecución el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad, ciertamente esta circunstancia de derecho debe cumplirse a tenor de la norma antes descrita, pero se observa del texto del contenido de la sentencia de fecha 18 de octubre del año 2.004, específicamente en su parte motiva, que el Juez de Control en la aplicación de la pena obvio las disposiciones contenidas en el Artículo 376 del la norma adjetiva penal, el cual señala categóricamente en su segundo párrafo lo siguientes: “Si se trata de delitos en cuales haya habido violencia contra las personas ….y en los casos de delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena excede de Ocho (8) Años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. Asimismo debe tomarse en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta, pues es así como se desprende del contenido de la norma y por ende la desaplicación de la norma comentada, no infiriendo sobre el criterio del sentenciador sin embargo dada estas razones este Tribunal Segundo de Ejecución se abstiene de Ejecutar la sentencia y remitir al Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial penal a los fines de su corrección de ser procedente, pronunciamiento éste que se debe hacer a la brevedad posible por ser de orden público todo con la finalidad de no incurrir en error al ejecutar la sentencia. Líbrese oficio y remítase el asunto.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada.

El Secretario

Abg. Jesús García .