REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano,06 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000069
ASUNTO: RL11-P-2001-000069


Visto el Escrito incoado por la Defensora Publica Penal Abogada, Siolis Crespo Mediante el cual solicita le sea otorgado a el penado, Raúl Antonio Rivas Carreño, a quien se le sigue causa N°-RL-11-P-2001-000069, por el Delito de Hurto Calificado, unos de los Beneficio contemplados en el Articulo 479. Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, Una vez revisada,como ha sido la misma, Observa que efectivamente el Penado, Raúl Antonio Rivas Carreño, ha cumplido las Tres Cuarta ¾ Parte, de la Pena Impuesta, es decir, fue condenado a Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, y hasta la Presente fecha tiene un total de pena Cumplida de Cuatro (4) Años, y Tres (3) Meses, tiempo este de Reclusión que lo hace Acreedor de la Formula alternativa de cumplimiento de Pena de Confinamiento es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Extensión Carúpano Administrando Justicia, y en Uso de las Atribuciones que le Confiere la Ley, Acuerda Oficiar, con Carácter de Urgencia a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano Así como también a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico a los fines de que sea Trasladado con carácter de Urgencia y con la salvedad de que dicho Penado, venga con la respectiva Constancia de Buena Conducta ya que es un requisito Indispensable para el Otorgamiento de la Medida solicitada es decir Opta al Beneficio de Confinamiento, y Así se Decide Cúmplase y Ofíciese a la Direcciones, antes señalada, y Notifíquese a la defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY VALERIO