REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 05 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000119
ASUNTO: RJ11-P-2003-000119


Visto Oficio N°-655 de fecha 18-de Marzo del 2005 emanado del Internado Judicial de Carúpano y donde en la misma el Penado, German Antonio Brito Hernández Titular de la Cedula de Identidad N°-14.422.458. Identificado plenamente en el asunto N°-RJ11-P-2003-000119. y donde solicita la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Destacamento de Trabajo. Ahora bien como quiera que la Norma Adjetiva penal en su Articulo 493. señala expresamente, las limitaciones en torno a los delitos, así como el cumplimiento obligatorio de la mitad de la pena, de todos aquellos delito que excedan de Tres (3) Años, en su limite Máximo; Pues bien no se puede pretender, violentar este dispositivo legal, toda vez que la norma en Comento, es expresa, clara, y categórica, situación esta que obvia el Penado, al pretender sorprender, de buena fe, al Administrador de Justicia; es por lo que este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, Niega, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado, German Antonio Brito Hernández, en virtud de que dicho penado esta dentro las limitantes del Articulo 493 de nuestro Código Orgánico Procesal penal y Así se Decide, Cúmplase y Notifíquese
El Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Jesús Armando Rivera
Abg. Wendy Valerio