REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2003-000003
ASUNTO: RL11-C-2003-000003
Por recibido, Oficio N°-19F1°E-0148, de fecha 11-02-2005. Emanado, de la Fiscalia Primero del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y suscrito por el Abogado, MANUEL CANO PEREZ, en su Condición, de Fiscal Primero del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita, la Revocatoria de la Medida de régimen Abierto de la penada LESLIAN DAYANA GOITIA LOPEZ, a quien se le sigue Causa N°-RL11-C-2003-03. Aduciendo el Solicitante que la conducta desarrollada, por la penada Irrumpe de manera Flagrante con el fin Ultimo del Tratamiento penitenciario, que no es otro que la reinserción definitiva de la penada a la sociedad. Para ello se requiere por parte de la favorecida con la medida del cumplimiento de una cantidad Mínima de exigencias, con la finalidad de desarrollar en ella actitudes positivas tendentes a lograr el compromiso asumido. En consecuencia y conforme, a lo Planteado, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. A los fines de Decidir Observa: Primero: en fecha 15-02-2005. se recibió vía fax del Centro de tratamiento Comunitario Pbro.J.M Fabián Rubio y suscrito por por la delegado de prueba Abogada Lucia Tovar Solicitando una Audiencia especial por ante este despacho a la penada Leslian Dayana Goitia , en fecha 21-02-2005, se celebro la Entrevista especial con fundamento a lo previsto en el articulo 51 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en donde este tribunal considero mediante lo manifestado por la penada oficiar al Fiscal numero catorce de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana Abg. Antonio Mastropietro, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible sobre la conducta de la penada antes mencionada, también se ordeno oficiar a la dr. Lucia Tovar en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario y delegada de pruebas “ Fabián Rubio” a los fines de que informe sobre la conducta que pudiera tener la penada Leslian Dayana Goitia. SEGUNDO: En fecha 11-03-05 se recibió vía fax oficio N°120-05 obtenido del consejo de evaluación de centro de tratamiento comunitarios Fabián Rubio, suscrito por la doctora Karina Guedez , delegada de pruebas y Lucia Tovar Directora encargada, donde informan a este Tribunal que la penada Leslian Dayana Goitia durante este ultimo periodo evaluado desde diciembre de 2004 hasta febrero de 2005 se ha podido observar que ha sido gradualmente reflexiva en cuanto su conducta, muestra optimismo al continuar sus estudios en Ingeniería de Petróleo en el instituto universitario de Nueva Profesiones, en el mes de enero empezó a laboral desempeñándose como asistente a un local “Cyber Café” adscrito a la caja de trabajo penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, trabajo este gestionado por este centro comunitario, señalando el consejo de evaluación que la penada se encuentra en observación por parte del equipó técnico quien se avocan a brindar las orientaciones pertinentes en busca de una afectividad en su conducta en virtud de lo impuesto por el tribunal y las pautas que rige al centro de tratamiento c0munitrio. También se desprende al folio 176 comunicaciones vía fax de fecha 17-03-05 emanado de la Fiscalia décima cuarta de la Ejecución de Sentencia según oficio N°FMP-14-3-15-2005 suscrito por el Dr. Antonio Mastropieto Massari en su condición de Fiscal Penitenciario y donde informa a este Tribunal que según el cronograma de inspecciones fiscales emanado de la protección de derechos fundamentales se le fue asignada a realizar inspecciones semanales y nocturna en el centro de tratamiento comunitario Fabián Rubio y donde pudo Constatar que durante el tiempo in comento esta fiscalia pudo observar que la penada se encontraba cumpliendo con las normas del centro de tratamiento comunitario, además de que dicha penada estaba cursando estudio a nivel superior y no se recibió constancia por escrito emanada de la dirección de ese centro de tratamiento comunitario que desvirtuara lo observado por este representante fiscal. Considerando este Tribunal que los penados son personas que gozan de todos los derechos que tienen una persona no condenada, solo que alguno de eses derechos se pierden o se limitan por efecto de la condena penal. Garantías fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física, Psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia, a la religión, a la salud y al trabajo, entre otros son derechos que no se pierden, derechos que son imprescriptibles e irrenunciables a un después de una condena penal, mal puede este juzgador Truncarle o Estropearle la continuidad de estudio de Ingeniería en Petróleo y el derecho al Trabajo y a la reinserción Social de la penada a Sabiendas que Nuestra Constitución Bolivariana en su Articulo 272 es muy Clara y Tajante en Consecuencia y por todo los Argumento ya Ante Planteado,l Siendo Obediente a la Ley y al Derecho e Independiente y Autónomo a cualquier Poder publico y en Uso de la Atribuciones Conferida por la Ley este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega La Solicitud de revocatoria del Beneficio de Régimen abierto que esta Gozando la Penada Leslian Dayana Goitia López Solicitada por el fiscal Penitenciario Abogado Manuel Cano y Así se Decide Cúmplase, y Notifíquese
El Juez, Primero de Ejecución
Abg. Jesús Armando Rivera
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.