REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Abril de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000061
ASUNTO: Rk11-P-2003-000061


AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE
LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la presente causa se desprende que el penado, Wilmer Rafael Noriega, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.397.457. quien fuere condenado a cumplir una pena de Cinco (5) Años, de Presidio, por la comisión del delito, de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y Sancionado, en el artículo 408 concatenado con el Articulo 84Ordinal 3| todos del Código Penal en perjuicio del Hoy Occiso, Regulo Pascual Suniaga Malave, pues bien como quiere que consta en auto previa solicitud los requisitos esenciales e indispensable para que el penado pueda hacer uso de alguna de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Penas, establecida en nuestro Código Adjetivo Penal.
Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar, que si efectivamente el ciudadano. Wilmer Rafael Noriega, reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual, la revisión, arroja un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales, del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tiene el tiempo reglamentario, pues, todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos, 493 y 494. del Código Orgánico Procesal penal, están dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano, Wilmer Rafael Noriega, Plenamente identificado en actas procesales.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano, (Penado) , Wilmer Rafael Noriega, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.397.457. Residenciado en la Calle N°-5 Casa N°-35 Urbanización Virgen Del valle Playa grande estado Sucre, Hijo de Leoncia Noriega y Antonio Montilla, y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.-
3.- Observar una Conducta intachable.-
4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-
5.- Presentarse cada Quince (15) Días, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de Cuatro (4) años y Veinticuatro (24) Días, que Vence el día 07-05-2009. por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
6.- Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
Librese las respectivas Boletas de notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por éste Tribunal Primero de Ejecución Así como la Boleta de Traslado al ciudadano, Wilmer Rafael Noriega, para imponerlo de la decisión, dictada, para el día Jueves 14-04-2005 a las 11:AM y oficios a los diferentes órganos competente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABOG: JESÚS ARMANDO RIVERA

LA SECRETARIA

ABOG: WENDY VALERIO