REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000038
ASUNTO: RK11-P-2003-000038
De la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que los acusados de autos no han cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les impusiera el Tribunal Tercero de Control , en fecha 06 de Abril del año 2003, esto es. con el Régimen de presentaciones de cada dos días hasta la celebración del juicio oral y público , demostrando de ésta manera lo contumaz de sus comportamientos, lo que se traduce en un desacato a la autoridad judicial, dichos incumplimientos fueron debidamente constatados por el sistema IURIS 2000, desprendiéndose del mencionado sistema que los hoy acusados nunca se han presentado por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal . Asimismo , para ahondar mas sobre el comportamiento de los acusados , es pertinente señalar, que la celebración del juicio oral y público no ha podido llevarse a cabo en virtud de las reiteradas incomparecencias de los acusados. Así las cosas, entiende entonces éste Tribunal, que los acusados con sus conductas desleales y reticentes no han acatado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, evidenciándose la mala fe en sus actuaciones, lo que irrefutablemente hace ver a éste Juzgador que existe la intención de evadir el proceso,lo que de ipso se traduce en peligro de fuga .Es por todos los razonamientos que anteceden, por lo que se les REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Régimen de Presentaciones que les impusiera el Tribunal Tercero de Control a los acusados de autos,por cuanto los mismos han incumplido injustificadamente y reiteradamente a las presentaciones cada dos días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.y hasta la celebración del juicio oral y público, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,acuerda LA APREHENSION de los acusados ADRIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 23 años, profesión obrero, titular de la cédula de identidad no porta, y domiciliado en Puerto La Cruz, Sector Pozuelo, casa número 15, Estado Anzoátegui, y RICHARD JOSE SANDOVAL, venezolano,, mayor de edad, 26 años, oficio caletero en el mercado , titular de la cédula de identidad número14.856.694, domiciliado en Canchunchú viejo, calle Carúpano, casa número 22, Carúpano, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano y Seccional Pto La Cruz Región Anzoátegui.Notifíquese a las partes de lo aquí decidido .
El Juez
La Secretaria
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog.. Jenny Mata
|