REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000053
ASUNTO: RK11-P-2003-000053
De la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que el acusado de autos no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le impusiera el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06-02-03, esto es, con el Régimen de Presentaciones, consistente, en la presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la celebración del juicio oral y público. Ahora bien, entiende éste Juzgador que la conducta del acusado ha sido contumaz, lo cual implica un desacato a la autoridad judicial, dichos incumplimientos fueron debidamente constatados por el sistema IURIS 2000, no desprendiéndose del mismo el cabal cumplimiento de la medida a la cual estaba obligado a cumplir, asimismo, entiende éste Sentenciador, para ahondar más sobre la omisiva conducta del acusado frente a la Justicia, que su conducta ha sido desleal y reticente, evidenciándose una actitud de mala fé, lo que irrefutablemente se traduce en la intención de evadir el sano desenvolvimiento del proceso penal que se sigue en su contra, lo que se asimila a que exista entonces un latente peligro de fuga. Es por los razonamientos que anteceden, por que éste Tribunal Segundo de Juicio , REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentaciones, que le impusiera el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, al acusado de autos, por cuanto el mismo ha incumplido, de manera reiterada e injustificada, a las presentaciones de cada quince días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y hasta la celebración del juicio oral y público, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre –Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, LA APREHENSION, del acusado ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°18.592.864, nacido el 22-11-82, residenciado en Playa Grande, calle principal, casa n° 39, Carúpano, Estado Sucre. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano y a la Comandancia de Policía, también de ésta ciudad. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio
El Secretario
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. Ignacio López
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000053
ASUNTO: RK11-P-2003-000053
De la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que el acusado de autos no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le impusiera el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06-02-03, esto es, con el Régimen de Presentaciones, consistente, en la presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la celebración del juicio oral y público. Ahora bien, entiende éste Juzgador que la conducta del acusado ha sido contumaz, lo cual implica un desacato a la autoridad judicial, dichos incumplimientos fueron debidamente constatados por el sistema IURIS 2000, no desprendiéndose del mismo el cabal cumplimiento de la medida a la cual estaba obligado a cumplir, asimismo, entiende éste Sentenciador, para ahondar más sobre la omisiva conducta del acusado frente a la Justicia, que su conducta ha sido desleal y reticente, evidenciándose una actitud de mala fé, lo que irrefutablemente se traduce en la intención de evadir el sano desenvolvimiento del proceso penal que se sigue en su contra, lo que se asimila a que exista entonces un latente peligro de fuga. Es por los razonamientos que anteceden, por que éste Tribunal Segundo de Juicio , REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentaciones, que le impusiera el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, al acusado de autos, por cuanto el mismo ha incumplido, de manera reiterada e injustificada, a las presentaciones de cada quince días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y hasta la celebración del juicio oral y público, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre –Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, LA APREHENSION, del acusado ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°18.592.864, nacido el 22-11-82, residenciado en Playa Grande, calle principal, casa n° 39, Carúpano, Estado Sucre. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano y a la Comandancia de Policía, también de ésta ciudad. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio
El Secretario
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. Ignacio López
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