REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIDCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003167
ASUNTO: RP11-S-2003-003167

Vista en Audiencia de diferimiento para la celebración del juicio oral y público, de fecha 12 de Abril del 2004, en donde la Fiscal del Ministerio Público, Abog.
LOVELIA MARCANO, solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva del régimen de presentaciones impuesto al acusado RONNY LEOMAR RODRIGUEZ RIVERA, en virtud a la inasistencia reiterada del mismo, al acto del juicio oral y público, teniendo el mismo que ser diferido en diferentes oportunidades, solicitando en consecuencia al Tribunal ordene su aprehensión, al respecto, éste Tribunal Segundo de Juicio, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento, en base a los siguientes señalamientos:

De la revisión minuciosa y exhaustiva de la presente causa se observa que los días 02-08-04, 27-09-04, 22-02-05 y 12-04-05 se ha hecho imposible la comparecencia del acusado de autos, asimismo, y ante tal situación, éste Tribunal consideró pertinente oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que esa Comandancia informara si el ciudadano RONNY LEOMAR RODRIGUEZ RIVERA, estaba cumpliendo con el Régimen de Presentaciones impuestas por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21-11-03, de presentarse cada ocho días por ante esa Comandancia de Policía de Río Caribe, del mencionado Municipio; oficio éste remitido en fecha 28 de Marzo del 2005, posteriormente éste Despacho recibe el 06-04-05, oficio emanado de la Comandancia de Policía del referido Municipio Arismendi del Estado Sucre, informando al Tribunal de que el ciudadano RONNY LEOMAR RODRIGUEZ RIVERA, NO HA CUMPLIDO con el Régimen de Presentaciones impuesta , esto es, no se ha presentado ante ese Despacho Policial, en ninguna oportunidad desde la fecha de que se le otorgara dicha medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo señala dicho informe que se desconoce su paradero, lo que sin lugar a dudas dificulta noticarle y hacer efectiva su ubicación, en consecuencia, ante tal situación, lo que a juicio de quien decide, se traduce en una conducta de mala fe, desleal y reticente,obrando el acusado de manera contumaz, evadiendo la justicia, desacatando el mandamiento de la Autoridad Judicial, obstaculizando el sano desarrollo del proceso, poniendo de manifiesto su voluntad de no someterse al mismo, lo que en consecuencia hace ver a todas luces un evidente peligro de fuga, por lo que en consecuencia, por las razones antes expuestas, y por cuanto la conducta omisiva del acusado ,además ha sido injustificada y sostenida, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentaciones ,prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la APREHENSION del acusado RONNY LEOMAR RODRIGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.848.259, nacido en fecha 25-02-80, oficio comerciante, domiciliado en el caserío Tocuyito, sector La Quebrada, casa sin número, hijo de Segunda Rivera y Fermín Rodríguez. La presente decisión es dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano y Seccional Guiria del Estado Sucre y a la Comandancia de la Policía de los Municipios Bermúdez y Arismendi. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.


El Juez Segundo de Juicio

El Secretario

Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. Ignacio López