REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000055
ASUNTO: RK11-P-2002-000055
De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa:
Que en fecha 25-01-02 el Tribunal Segundo de Juicio celebró una Audiencia por medio de la cual se realizó un Acuerdo Reparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre la víctima y el acusado, siendo entonces por lo que en consecuencia dicho Tribunal HOMOLOGO el Acuerdo Reparatorio realizado y decretó la Extición de la Acción Penal, de conformidad con el articulado de la normativa que rige.
También observa éste Juzgador, que en esa oportunidad se omitió decretar el Sobreseimiento de la causa, cuando lo correcto era hacerlo, y posteriormente seguir su rumbo procesal al Tribunal de Ejecución correspondiente, en tal sentido, es por lo que en consecuencia, basado en lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera que estamos en presencia de una causal de Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad n° 14.290.475,.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. R emítase la correspondiente causa en su
El Juez Segundo de Juicio La Secretaria
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. Jenny Mata
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