REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001638
ASUNTO: RP11-P-2005-001638
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECERTANDO LA LIBERTAD PLENA
Oído las manifestaciones de las partes lo solicitado por la fiscal del Ministerio público, lo declarado por las imputadas y lo alegado por las defensoras Públicas Penales Abg. Siolis Crespo y Abg. Annia Núñez y analizadas como han sido las actuaciones que constan en la presente causa Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa decidir en los siguientes términos : Primero: Con la declaración rendida en esta audiencia por las imputadas: José Maria Lozada Zapata,” Nosotros peleamos pero todo fue un mal entendido, ya nos hablamos” y Francis Yamileth López : “Estamos contenta y con la funcionaria yo le iba a dar a la chama y llego la mujer policía me agarro por los cabellos y medio y entonces me agarre con la policía, yo no le hice nada a la mujer policía “ Se puede apreciar que ciertamente las imputadas referidas anteriormente tuvieron una discusión, la cual origino lesiones personales entre ambas , pero no obstante no es menos cierto que las mismas manifestaron en esta sala que se habían perdonado y que todo fue producto de un mal entendido, así mismo de las actuaciones constantes en la presente causa no se puede evidenciar las resultas del reconocimiento del examen medicó legal. Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal Quinto de Control Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las imputadas: José Maria Lozada Zapata, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.215.392, nacido en fecha: 16-09-86, y Francis Yamileth López, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.406.104, nacido en fecha: 16-09-81. Librese la correspondiente Boleta de Libertad y Remítase con oficio dirigido al Comandante de policía de esta Ciudad Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Luisa Elena Vargas El Secretario
Abg. Ygnacio López
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