REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001624
ASUNTO: RP11-P-2005-001624
SENTENCIA INERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oído lo Solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público , lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un delito , el cual se encuentra Tipificado en el código Penal Vigente en su articulo 415, como lo es el delito de Lesiones Personales menos Graves, en perjuicio del Ciudadano: Fargut Mausa Derkan, y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 02-04-05, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta Policial ,Suscrita por el Detective I,Camacho Stubar Antonio, de fecha 02-04-2005. Actas de Investigación Penal, de fecha 02-04-2005, suscrita por el funcionario: Francisco Vallenilla Acta de Inspección técnica, suscrita por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Francisco Ballenilla. TERCERO: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por un lapso de seis (6) mes, por ante la Comandancia de Policía deL Municipio Benítez del Estado Sucre, al imputado: RAFAEL ARCANGEL JIMENEZ, venezolano, de 52 años de edad, soltero, de profesión oficio agricultor y comerciante, hijo de Luisa Jiménez y Nicasio Pompeyo Córdova, titular de la cédula de identidad N° 5.614.501 y residenciado en la variante del Pilar, S/N, cerca de la plaza del estudiante, Municipio Benítez del Estado Sucre °, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Fargut Mausa Derkan. Así mismo Acuerda la Practica del examen Medico Forense e insta al Fiscal del Ministerio Público para que tramite lo conducente a la practica del mismo. Se califica la Flagrancia y el procedimiento a aplicar sería el Ordinario.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad inmediata del imputado: RAFAEL ARCANGEL JIMENEZ, venezolano, de 52 , portador de la cedula de identidad N° 5.614.501, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Se Acuerda: Instar al Ministerio Público para que se le practique Examen Médico Forense al imputado antes mencionado,. Se califica la Flagrancia y el procedimiento a aplicar es el Ordinario. Así mismo se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Abg. Luisa Elena Vargas Abg. María Vasquez
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