T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001837
ASUNTO: RP11-P-2005-001837


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDOSE MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD


Oído lo Solicitado por la Fiscal ( Aux ) Primera del Ministerio Público, Abg. Linda Montero, lo declarado por el imputado: Ángel José Cova Subero y lo alegado por la defensora Pública penal Abg. Sandra Kassis, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como es Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Previsto y Sancionado en el Artículo 472, del Código Penal, en perjuicio de la Agencia de Lotería La Principal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 27-04-2005, SEGUNDO: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora pública Penal, por cuanto no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que estén dados los requisitos establecidos en los artículos 250,251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Dicha medida esta establecida en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P.; la cual consiste en el Régimen de Presentaciones periódicas, cada 8 días por un lapso de Seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Agencia de lotería La Principal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Al imputado Angel Jose Cova Subero, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 02-08-85, soltero, de profesión u oficio: Ninguna, Cédula de Identidad N° no la sabe, hijo de: Eustaquia Cova y Carlos Subero y residenciado en Playa Grande, al frente de a PTJ, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P.; la cual consiste en el Régimen de Presentaciones periódicas, cada 8 días por un lapso de Seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asi mismo Decreta La Flagrancia , respecto de la detención del Imputado hecha por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a la revisión de las actuaciones , no quedo plenamente demostrado el delito de Hurto Simple, en perjuicio de la Agencia de Lotería La Principal, es por tal circunstancia que esta Juzgadora precalifica el delito de: Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito , previsto y Sancionado en el Artículo 472 del Código Penal. Se Niega la Solicitud de Privación Preventiva de Libertad, hecha por la representación Fiscal del Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de Libertad y remirase con oficio al comandante de la Policía de esta Ciudad.. Cúmplase. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Dra. Luisa Elena Vargas La Secretaria

Abg. Maria Acosta