REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001820
ASUNTO: RP11-P-2005-001820
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA PRVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Oído lo Solicitado por la Fiscal (Aux.) tercero del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por el defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como lo es: Homicidio calificado, Previsto y Sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y el Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 273 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Raúl Alfredo Caldea, ( hoy occiso) y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 01-04-2002, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta de Trascripción de novedades, de fecha 01-04-02, Acta de Policial de fecha 01-04-02, suscrita por el funcionario: Leopoldo Malaver. Acta de Inspección Ocular, de fecha 01-04-02, N° 087, suscrita por los funcionarios: Alirio Cermeño, Luis Astudillo y Agente Leopoldo Malaver. Acta de Entrevista de fecha 01-04-02, rendida por el Ciudadano: López Gabriel José, en la cual expone:” Yo me encontraba en compañía de Raúl Calde , estábamos en la acera hablando pasaron por el frente de nosotros Mache y Lucho, luego trajeron a una persona herida a quien le dicen Tacoa , lo tiraron en la carretera frente a nosotros , luego Mache y Lugo le dispararon a Raúl Caldea por la espalda, y él quedo en el piso…”. Acta Procesal de fecha 01-04-02, suscrita por el funcionario Said Gómez. Inspección Ocular de fecha 01-04-02, N° 088. Acta Policial de fecha 02-04-02, suscrita por el funcionario Leopoldo Malaver. Acta de entrevista de fecha 02-04-02, rendida por la Ciudadana: Omaira Josefina Figuera Medina, la cual se expresa por si sola. Acta de entrevista de fecha 02-04-02-, rendida por el Ciudadano: Ignacio José Cedeño, en fin todas y cada una de las actas de entrevista que conforman el presente asunto, las cuales fueron rendidas en el día 02-04-02 por los siguientes ciudadanos: Filiberto Medina Moreno, Idalia Carolina Astudillo Cedeño, Laurencia Del Valle Cedeño, Rosalis Del Valle Gómez Cedeño, Demetrio Medina . Acta Procesal de fecha 02-04-02, suscrita por el funcionario Juan Rodríguez. Certificado de Defunción de fecha 01-04-02. Acta de defunción. Actas de Entrevistas de fechas 09-04-02, rendida por el ciudadano: Luis Melquíades Velásquez, acta de entrevista de igual fecha rendida por el ciudadano: Nicolás Latan Cedeño, acta de entrevista de igual fecha rendida por el Ciudadano: Leiva Barreto José.Acta de entrevista de fecha 10-04-02 rendida por: Gerardo Cilicio López Caldea Acta de entrevista de fecha 10-04-02, rendida por el Ciudadano: Caldea Enrique José. Acta de entrevista rendida por el Ciudadano: Juan José López, Acta de entrevista de fecha 10-04-02, rendida por el ciudadano: Guillermo Velásquez. ……Acta de entrevista de fecha 10-04-02 rendida por el Ciudadano: Calzadilla Faustino, Acta de entrevista de feha 10-04-02, rendida por el Ciudadano: Aquiles Danilo Arcia, Acta de entrevista de fecha 11-04-02, rendida por el ciudadano: José Miguel Romero Caldea . Y de la declaración rendida en esta Audiencia por el imputado. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, Aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena suficientemente elevada, como para intimidar a el Imputado y llevarlo a tomar la decisión de evadir la justicia y darse a la fuga; ya que el mismo fue detenido en Charallave Estado Miranda , teniendo su domicilio en la localidad de Guiria Sector Rió salado, calle Orión , cerca de la panadería Sol teresita Estado Sucre, tal como se puede evidenciar de los datos aportados por el importado en esta audiencia y en las actas procesales que conforman el presente asunto; y por cuanto la magnitud del daño causado, este podría influir, para que las victimas , y testigos informen falsamente, ó se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación y la brusquedad de la verdad, de los hechos y la realización de la justicia, todo lo cual configuran lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, artículo 251 ordinales 2° 3° y 5° , artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal desestima la solicitud de: Libertad plena, en virtud que si bien es cierto que el imputado en cuestión fue detenido en fecha 02-04- del corriente año , no es menos cierto que su aprehensión se materializo por una orden Judicial debidamente emitida por el Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial Penal. Si la presentación a la cual se refiere el artículo 44 de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela que establece la presentación dentro del lapso de 48 horas a partir del momento de la detención , se debe a que la misma ocurrió en una localidad distinta y distante ala localidad donde se origino la correspondiente orden de aprehensión ; es entonces en fecha 22-04-05 cuando se notifica al Fiscal Del Ministerio público de la misma y por no ser solicitada la libertad Plena antes de ser presentado el imputado por ante este despacho esta Juzgadora la considera Improcedente , toda vez que al ser presentado en el día de ayer por ante este Tribunal cesa la Violación al derecho a la Libertad Personal , es por tales circunstancia que lo procedía en este caso antes del acto de presentación era una solicitud de Habeas corpus, el cual es el Amparo al derecho a la Libertad Personal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO ,Mendoza Gutiérrez Miguel Ángel , portador de la cedula de identidad N° 16.576.153, Esta Juzgadora precalifica el delito de: Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento Previstos y Sancionado en los Artículos 408 ordinal 1°, 278 y 273, todos del Código Penal, en perjuicio del Occiso : Raúl Alfredo Caldea todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° ,2°, 3° y artículo 251 ordinales 2°,3° y 5° , y artículo 252 .todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se Niega la Solicitud de la Medida Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el defensor Público. Librase oficio junto con Boleta de Privación de Libertad al Director del Internado judicial de esta Ciudad. Cúmplase. Librese oficio remitiendo Boleta de Traslado. Así mismo se Acuerdan las copias Simples de la presente acta a las partes y las copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto.
La Juez Quinta de Control
Dra. Luisa Elena Vargas La secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
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