REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001823
ASUNTO: RP11-P-2005-001823


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, lo declarado por los imputados y lo alegado por las defensas, analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la posesión de estupefacientes; hecho ocurrido en perjuicio de la Colectividad , y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 24 de Abril de 2005, tal como se puede observar del acta de investigación de fecha 24-04-05, Acta de Investigación Subscrita por Arquímedes Montilla, Funcionario Absctrito a región policial Nº 3. Acta de investigación Penal, de fecha 25-04-05, suscrita por el funcionario T.S.U Alexis Bravo Inspector Jefe. Inspección técnica Nº 576 de fecha 25-04-05 subscrita por Ignacio Indriago y Alexis, con memurandun Nº 361 de fecha 25-04-05, subscrito por Antonio Mundarain, con memurandum Nº 2675 de fecha 25-04-05, suscrito por el funcionario Carlos Díaz abcrito al CIPP Segundo: No Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Wilfredo Dania, Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública penal, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial, por la comisión del delito la posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata al imputado : Esteban Rafael Salazar Salcedo, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.290.155, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Sucre y al Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de la región policial Nº 3 y oficio a la unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.



La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas

Abg. Wendy Valerio