REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001822
ASUNTO: RP11-P-2005-001822


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDOSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


. Oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, lo declarado por los imputados y lo alegado por las defensas, analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, como lo es la Lesiones personales ; hecho ocurrido en perjuicio del Ciudadano: Pedro Alexander Hernández , y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 24 de Abril de 2005, tal como se puede observar del acta de trascripción de novedades policial de fecha 24-04-05 , Acta de investigación Penal , de fecha 24-04-05 , suscrita por el funcionario Alfredo Díaz. Acta de Investigación penal de fecha 25-04-05, suscrita por el funcionario Alfredo Díaz. Inspección Técnica Suscrita por los funcionarios: Alfredo Díaz y Danny Reyes, de fecha 25-04-05 , N° 575, Acta de Investigación de la Región Policial N° 03, suscrita por Aníbal Fernández, de fecha 24-04-05 , Acta de investigación penal de fecha 25-04-05, suscrita por el funcionario Francisco Ballenilla, Memorandun de fecha 25-04-05, suscrito por Antonio Mundarain , Reconocimiento Medico legal , de fecha 26-04-05, suscrito por el medico Diógenes Rodríguez. Acta de entrevista rendida por la victima Pedro Alexander Hernández. En la cual es cónstense al decir: “Yo le fui a reclamar a enzo y le estaba diciendo que tuviera cuidado…… Enzo de repente me abrazo y me doy un tiro por las costillas” . Acta de entrevista rendida por la ciudadana: Maura Del Valle Fernández, Segundo: No Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: Liendo Guerra Manuel, fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Pedro Navarro , No obstante existen elementos de convicción que sustenta la posible autoría o participación imputado :Rosal Luna Enzo, la cual le fue imputada por el representante del Ministerio Público. Tercero: Este Tribunal decreta Libertad plena para el Ciudadano: Liendo Guerra Manuel, portador de la cedula de identidad N° 15.414.615. y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública penal, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de Policía de esta Ciudad, Al imputado : Enzo Nasaret Rosal Luna, portador de la cedula de identidad N° 17.021.309, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del actual código Penal.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata a los imputados : Liendo Guerra Manuel, portador de la cedula de identidad N° 15.414.615., y Enzo Nasaret Rosal Luna, portador de la cedula de identidad N° 17.021.309, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre y a las Defensoras. Líbrese la correspondientes boletas de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Dra. Luisa Elena Vargas
El Secretario

Abg. Wendy valerio