REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001810
ASUNTO: RP11-P-2005-001810
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDOSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
. Oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, y lo alegado por la defensa, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, como lo es la Lesiones personales ; hecho ocurrido en perjuicio del Ciudadano: Teofilo Monserrat Díaz , y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 24 de Abril de 2005, tal como se puede observar del acta de Trascripción de novedades de fecha 24-04-05, Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Luis Beltrán Delgado, de fecha 24-04-05. Acta de Entrevista la cual fue rendida por el ciudadano: Dalia Teofilo Monserrat, de fecha 24-04-05. Acta Policial de fecha 24-04-05. Segundo: No Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Ángel Díaz, Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública penal, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del actual código Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribynal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Drecreta la Libertad inmediata al ImputadoLEONARDO ANTONIO TOLEDO portador de ka Cédula de Identidad N° V-5.184.266, en virtud de habersele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre y al Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
La Secretaria
Dra. Luisa Elena Vargas
Abg. Wendy Valerio
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