REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000043
ASUNTO: RP11-P-2005-000043



SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Quinto de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado: Humberto Gerardo Rojas Hernández, por la comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del niño: Álvaro José González Álvarez; se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

El delito de, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal , acarrea una pena de Seis meses (6) a Cinco (5) Años, de Prisión , cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es de Dos (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, ahora bien como el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajara un tercio de la pena, que seria DIEZ(10) meses, que restados a los Dos (2) años y Ocho (8) meses, quedaría la pena en Dos (2) Año y Dos (2) Meses de Prisión. Asimismo tomando en consideración los atenuantes establecidos en el artículo 74 ordinales 4° del Código Penal, rebajara Cuatro (4) meses que restados a los Dos (2) año y Dos meses (2) de Prisión, quedando la pena en definitiva a cumplir en Un (1) Años y Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA


Oído lo antes expuesto por la Fiscal V del Ministerio Público, la Admisión de los Hechos declarada por el imputado y lo alegado por el Defensor Privado, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Admite totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CONDENA al Imputado Humberto Gerardo Rojas Hernández: Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 12-04-55, cédula de identidad N° 4.948.167, profesión comerciante, hijo de Bartolomé Rojas y Ramona Rojas de Hernández, residenciado en la calle Guaicaipuro N° 6 Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Años y Diez (10) Meses de prisión, la cual deberá cumplir en el establecimiento que designe la autoridad competente, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del niño: Álvaro José González Álvarez, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial.- Se acuerda las copias simples a las partes.- Cúmplase.

La Juez Quinta de Control Penal

La Secretaria

Dra: Luisa Elena Vargas
Abg. María Vásquez.