REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001672
ASUNTO: RP11-P-2005-001672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, y lo alegado por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, y analizados como han sido las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 36, hecho ocurrido en perjuicio de la Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 09 de Abril de 2005, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Eduardo Subero. Dicho delito le es imputado al ciudadano Roberto José Jiménez. Segundo: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; así mismo se acuerda la practica del examen toxicológico solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Tercero: En cuanto a la calificación de Flagrancia este Tribunal decreta la Aprehensión como Flagrante y el procedimiento a aplicar sería el procedimiento ordinario por considerar que cumple con los extremos de Ley, establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Roberto José Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 5.878.673, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°; debiendo presentarse cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo, el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como Flagrante. Se acuerda la practica del examen toxicológico y las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre y a la Defensora Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.
La Secretaria.
ABG. LUISA ELENA VARGAS ABG. JENNYS MATA
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