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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 EXTENSION CARUPANO
 TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 
 Carúpano, 29 de Abril del 2.005.-
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2005-001586
 ASUNTO:                                           RP11-P-2005-001586
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de DIGNA EMERITA LICONTE BARRETO, hecho ocurrido en fecha 15-10-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 
 Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 La Juez Cuarta de Control,
 Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
 
 La Secretaria,
 Abg. Maria Acosta.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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