REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183
ASUNTO : RP11-P-2005-000183
Vista en audiencia preliminar, celebrada en el día de hoy, la acusación formulada por el representante de la Vindicta Pública, Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta acusar al ciudadano Félix Emilio López González, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad; estando presente la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal, es por lo que éste Tribunal, escuchado como han sido a las partes, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter de regulador de la acción penal.
Primero: Admite totalmente la acusación Fiscal, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes una vez como fueron establecidos las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal y siendo que a criterio de ésta juzgadora los hechos en que se basan la misma constituyen el delito de transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes, para el enjuiciamiento del ciudadano Félix Emilio López González. Se considera que el escrito acusatorio cuenta con la debida congruencia además que de acuerdo a los hechos planteados en la misma la acción desplegada por el acusado, concuerdan con la conducta del delito exigible por la representación Fiscal.
Segundo: Se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa sin perjuicio que las incorporadas por su lectura pueda el tribunal de juicio exigir la comparecencia personal de los intervinientes en dichos actos; admisión ésta por considerar que todas y cada una de ellas no son contrarias a la ley ni al derecho y que a través de las mismas las partes pueden demostrar lo que quieran con ellas probar, todo ello de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión por los fundamentos de la imputación que constan en el escrito acusatorio. Con respecto a la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa la misma se niega por las razones aducidas anteriormente y en cuanto a la medida cautelar solicitada, por cuanto no han variados las razones que tuvo el Juez de control, cuando decretó la privación judicial preventiva de libertad a su representado relativo a las circunstancias de modo lugar y tiempo, es por tal motivo que se niega la misma. Ahora bien de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena Abrir Juicio Oral y Público al Ciudadano Félix Emilio López González, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-07-34, Titular de la cedula de identidad N° 12.557.623, de oficio Agricultor, residenciado en Río Salado, Calle Principal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, Hijo de Rosa González y de José Rafael López Fuentes, en virtud de que los hechos enunciados por el Fiscal encuadran en del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas, fundando dicha apertura por considerar que el acusado presuntamente ha participado en el hecho acusado por el Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente y se ordena al secretario, remitir las actuaciones al Tribunal competente.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Ygnacio López.
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