REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000066
ASUNTO: RJ11-S-2001-000066


Vista la solicitud de la Abogada Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que analizado dicho escrito se considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida a los imputados VLADIMIR JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ y EUGENIO PITA ,por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Leves Culposas), donde aparece como victima las ciudadanas KARELIA MILLAN E INÉS MILLAN. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones culposas sufridas por la victima son de carácter Leve y nuestra norma sustantiva penal contempla en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal "...en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no puede procederse sino a Instancia de parte.." y siendo éste el caso que nos ocupa, y por cuanto las victimas fueron citadas y no comparecieron, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL , seguida a los ciudadanos VLADIMIR VILLARROEL RODRIGUEZ y EUGENIO PITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.220.684 y 12.287.577, residenciados en la calle Ecuador con Victoria Edificio Moya, Apartamento 8 yen la Avenida Don Rómulo Gallegos de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifiquese a las partes.




La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar

Abog . María Acosta