REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

De la revisión del presente asunto seguido a los ciudadanos HENRY SALAZAR Y REYNALDO ALVAREZ, representados por el Abg. Edgar Brito Torres, donde aparece como victima la ciudadana HISPANIA DE ALVAREZ, en fecha 29-03-2000, éste Tribunal homologo el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, decretando la extinción de la acción penal, en conformidad con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es por lo que éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 44, ordinal 6°, 325, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, concatenado con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos HENRY SALAZAR Y REYNALDO ALVAREZ; quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 9.453.225 y 5.307.637, domiciliados en: Calle Principal de Campo Ajuro, Casa N° 10 y Calle Las Américas de Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, respectivamente, de conformidad con el artículo 44, ordinal 6°, 325, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, concatenado con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,

Abg. María Acosta.-