REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001800
ASUNTO: RP11-P-2005-001800
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano DANNY GERARDO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 16.690.916, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F1-214-04, por uno de lo delitos Contra Las Personas en contra de los ciudadanos ASDRUBAL GALLARDO y LUGUI MARIN . En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte de estos ciudadanos, ya que en fecha 11de Abril del 2005 mientras estaba en la parada de carritos de Playa Grande, pasaron en un carro y le mostraron un arma de fuego y le gritaron que la van a matar , es por lo que solicita Medida de Protección , ya que temen por su integridad física .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano DANNY GERARDO PIÑERO.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano DANNY GERARDO PIÑERO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.690.916, soltero, peluquero, residenciado en el Centro Comercial Sammy, local 19 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS PERMANENTES, en la residencia del referido ciudadano, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta