REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001698
ASUNTO: RP11-P-2005-001698
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima , éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana ROSA CAROLIONA PEREIRA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.882.492, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F2-183-05, por uno de lo delitos Contra La Propiedad en contra del ciudadano MAIKEL JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del ciudadano YENDEL REYES, quién es amigo del referido imputado, quién en fecha 18 de abril del 2005 pasó por su casa amenazandola con matarla porque ella estaba diciendo que él estaba con Maikel en ese robo, por lo que la misma le contestó que ella a él no lo había visto y él le contesto que no siguiera poniendo denuncias en la Policia, porque la iba a matar a ella y a su familia, es por lo que solicitan Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que temen por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana ROSA CAROLINA PEREIRA DE CEDEÑO y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ROSA CAROLINA PEREIRA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.492,casada, costurera, residenciada en la calle Figueras, Sector Los Cocos, callejón Farias, casa N° 85, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS en la residencia de la referida ciudadana, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta