CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000041
ASUNTO: RP11-P-2003-000041
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 25 de Agosto del 2003,la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog Cristina Mijares, interpuso Acusación en contra del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.635, hijo de Agustín Rodríguez y de Isaura Lozada, domiciliado en calle 9, casa nro 6 de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal; que en fecha 17 de noviembre éste Tribunal dicto auto acordando Audiencia preliminar para el día 08-12-2003, la cual fue diferida por ausencia del acusado, pero en fecha 08-12 2003 se recibe oficio del Internado Judicial de ésta ciudad donde informan que el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ LOZADA, , titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.635, resultó muerto en un motín suscitado en el Internado Judicial en fecha 12-09-2003, es por lo que en fecha 14 de marzo del 2005 se oficia al Prefecto de ésta ciudad a los fines de que consigne acta de defunción del referido ciudadano, por lo cual se recibió oficio N° 09 del Prefecto manifestando que dicha acta no ha sido registrada en esa parroquia, sin embargo aporta el lugar de su residencia por lo cual éste Tribunal oficia a los ocupantes de dicha residencia a los fines de que remitan el acta de Defunción del mencionado acusado, es cuando se recibe en anexo de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa de éste Municipio Bermúdez Copia Certificada número noventa y nueve de fecha 01 de octubre del 2003 , donde la ciudadana Isaura Lozada, expone que el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ LOZADA, , titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.635, resultó muerto en un motín suscitado en el Internado Judicial en fecha 12-09-2003, muerte de dicho ciudadano certificada por el Dr Gabriel Dávila Montero, es por lo que éste Tribunal , acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ LOZADA, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ LOZADA, quien fuera venezolano, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.635, hijo de Agustín Rodríguez y de Isaura Lozada, domiciliado en calle 9, casa nro 6 de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cumplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog. María Acosta
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